N° 25442/26 Aviso del Boletín Oficial
DAC BEACHCROFT ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
DAC BEACHCROFT ARGENTINA S.A.
30717980529. Por acta del 1/04/2026 se reformaron arts. 3 y 6 del Estatuto, quedando redactados: “ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en
cualquier punto de la República Argentina o del exterior: la instalación y explotación comercial de establecimientos
destinados a las siguientes actividades: A) Servicios de Consultoría Corporativa y Empresarial, incluyendo: (i)
asesoramiento integral en materia societaria, corporativa, financiera, contable, administrativa y operativa; (ii)
diseño, implementación y control de modelos de cumplimiento normativo (compliance), auditorías legales y
regulatorias, gestión de riesgos y resolución de conflictos; B) Servicios de asesoramiento, incluyendo servicios
de representación legal, auditorías internas y planeamiento tributario; C) Servicios de subcontratación legales
y en general: Tercerización de procesos legales y administrativos, incluyendo revisión y gestión de contratos,
análisis de documentación, due diligence, soporte en litigios, gestión documental y reporting legal para empresas
nacionales e internacionales; D) Servicios de Asesoramiento y Consultoría Comercial, Financiera y de Negocios,
incluyendo prestar asesoramiento integral en estrategias comerciales, legales, financieras, corporativas y de
negocios en general; (ii) Desarrollo, implementación, adquisición, integración, comercialización y licenciamiento
de software y plataformas digitales vinculadas a la gestión de servicios legales, contractuales y corporativos;
(iii) Prestación de servicios de inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos y provisión
de soluciones tecnológicas aplicadas al ámbito legal y empresarial; E) Servicios de Capacitación y Difusión,
incluyendo (i) organización y dictado de cursos, seminarios, talleres, conferencias y programas de formación
profesional en temas legales, empresariales, tecnológicos y financieros; (ii) edición, publicación y distribución
de contenidos, estudios, artículos, investigaciones y materiales relacionados con el objeto social. Asimismo,
la sociedad podrá realizar toda otra actividad lícita vinculada, conexa, complementaria o accesoria a las
mencionadas, así como celebrar actos o contratos, contraer obligaciones y realizar operaciones de carácter
civil, administrativo, societario, corporativo, comercial, financiero, fiduciario e inmobiliario que sean necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones
nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse
o participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial o uniones transitorias de
empresas. Las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante.”. “ARTÍCULO
SEXTO: En caso de cesión de acciones, los socios restantes tienen preferencia para adquirir las acciones del
socio saliente. A tales efectos el socio que se propone ceder sus acciones notificará en forma fehaciente de
tal circunstancia al directorio, indicando nombre, apellido y dirección del posible adquirente, precio ofrecido y
condiciones de pago. Dentro de los treinta días de recibida la notificación, los socios restantes deberán notificar
al socio saliente en la misma forma fehaciente: a) Si se le acuerda la conformidad para con la cesión propuesta.
b) Si alguno o todos los restantes socios hacen uso de su derecho de preferencia. En caso de fallecimiento o
incapacidad permanente de cualquiera de los socios, sus herederos o su representante legal no podrán ocupar
su lugar como socio. Los socios restantes deberán adquirir las acciones del socio saliente. Los herederos o su
representante legal tendrán el derecho de recibir el valor de las acciones que resultará del Balance Especial que
se practicará al efecto y que deberá estar concluido dentro de los noventa (90) días de producido el fallecimiento
o declaración de incapacidad. El pago del precio que así resulte se efectuará en una cuota a los noventa (90) días
posteriores.”. Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 01/04/2026
Maria Marta Otero - T°: 77 F°: 449 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2026 N° 25442/26 v. 22/04/2026