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N° 25442/26 Aviso del Boletín Oficial

DAC BEACHCROFT ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 22 de abril de 2026

Texto del aviso

DAC BEACHCROFT ARGENTINA S.A.

30717980529. Por acta del 1/04/2026 se reformaron arts. 3 y 6 del Estatuto, quedando redactados: “ARTÍCULO

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en

cualquier punto de la República Argentina o del exterior: la instalación y explotación comercial de establecimientos

destinados a las siguientes actividades: A) Servicios de Consultoría Corporativa y Empresarial, incluyendo: (i)

asesoramiento integral en materia societaria, corporativa, financiera, contable, administrativa y operativa; (ii)

diseño, implementación y control de modelos de cumplimiento normativo (compliance), auditorías legales y

regulatorias, gestión de riesgos y resolución de conflictos; B) Servicios de asesoramiento, incluyendo servicios

de representación legal, auditorías internas y planeamiento tributario; C) Servicios de subcontratación legales

y en general: Tercerización de procesos legales y administrativos, incluyendo revisión y gestión de contratos,

análisis de documentación, due diligence, soporte en litigios, gestión documental y reporting legal para empresas

nacionales e internacionales; D) Servicios de Asesoramiento y Consultoría Comercial, Financiera y de Negocios,

incluyendo prestar asesoramiento integral en estrategias comerciales, legales, financieras, corporativas y de

negocios en general; (ii) Desarrollo, implementación, adquisición, integración, comercialización y licenciamiento

de software y plataformas digitales vinculadas a la gestión de servicios legales, contractuales y corporativos;

(iii) Prestación de servicios de inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos y provisión

de soluciones tecnológicas aplicadas al ámbito legal y empresarial; E) Servicios de Capacitación y Difusión,

incluyendo (i) organización y dictado de cursos, seminarios, talleres, conferencias y programas de formación

profesional en temas legales, empresariales, tecnológicos y financieros; (ii) edición, publicación y distribución

de contenidos, estudios, artículos, investigaciones y materiales relacionados con el objeto social. Asimismo,

la sociedad podrá realizar toda otra actividad lícita vinculada, conexa, complementaria o accesoria a las

mencionadas, así como celebrar actos o contratos, contraer obligaciones y realizar operaciones de carácter

civil, administrativo, societario, corporativo, comercial, financiero, fiduciario e inmobiliario que sean necesarios o

convenientes para el cumplimiento de su objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones

nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse

o participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial o uniones transitorias de

empresas. Las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante.”. “ARTÍCULO

SEXTO: En caso de cesión de acciones, los socios restantes tienen preferencia para adquirir las acciones del

socio saliente. A tales efectos el socio que se propone ceder sus acciones notificará en forma fehaciente de

tal circunstancia al directorio, indicando nombre, apellido y dirección del posible adquirente, precio ofrecido y

condiciones de pago. Dentro de los treinta días de recibida la notificación, los socios restantes deberán notificar

al socio saliente en la misma forma fehaciente: a) Si se le acuerda la conformidad para con la cesión propuesta.

b) Si alguno o todos los restantes socios hacen uso de su derecho de preferencia. En caso de fallecimiento o

incapacidad permanente de cualquiera de los socios, sus herederos o su representante legal no podrán ocupar

su lugar como socio. Los socios restantes deberán adquirir las acciones del socio saliente. Los herederos o su

representante legal tendrán el derecho de recibir el valor de las acciones que resultará del Balance Especial que

se practicará al efecto y que deberá estar concluido dentro de los noventa (90) días de producido el fallecimiento

o declaración de incapacidad. El pago del precio que así resulte se efectuará en una cuota a los noventa (90) días

posteriores.”. Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 01/04/2026

Maria Marta Otero - T°: 77 F°: 449 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2026 N° 25442/26 v. 22/04/2026