N° 23811/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118, piso
3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 695/2025, caratulada: “PAPER CONVERTING S.R.L.
SOBRE INFRACCION LEY 27.430” notifica a Anatolia Armenuhi BALOSIAN MELGAREJO (DNI N° 92.280.388)
que este Juzgado resolvió con fecha 27/02/2026, lo que a continuación en sus partes pertinentes se transcribe:
“Buenos Aires, 27 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el objeto procesal
de la presente causa se circunscribe a la presunta evasión de pago por parte de PAPER CONVERTING S.R.L.
del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Ganancias Salidas No
Documentadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, por las sumas de $ 3.411.321,61, $ 5.687.886,55, y
$ 5.973.208,77, respectivamente. Por lo demás, por el dictamen de fecha 25/02/2026, el señor representante del
Ministerio Publico Fiscal, solicitó que se: “...disponga el sobreseimiento de la razón social PAPER CONVERTING
SRL (CUIT N° 30-71667967-1) y de Anatolia Armenuhi BALOSIAN MELGAREJO (DNI N° 92.280.388), en orden
a los hechos que importaron haber evadido, mediante declaraciones engañosas, el pago del Impuesto al Valor
Agregado por la suma de $ 3.411.321,61, del Impuesto a las Ganancias por la suma de $ 5.687.886,55 y del
Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas por la suma de $ 5.973.208,77, todo ello en orden
al mismo ejercicio fiscal 2020, agravados por la utilización de facturación apócrifa, toda vez que los hechos
investigados no encuadran en una figura legal, por aplicación de la ley penal más benigna en función de la ley
27.799 (art. 336 inc. 3° del CPPN y art. 2 del CP) …”….RESUELVO: I. I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Anatolia
Armenuhi BALOSIAN MELGAREJO… con relación a los hechos descriptos por el considerando 1° de la presente;
porque aquellos ya no encuadran en alguna figura legal (artículos 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 1 y 2 del Régimen
Penal Tributario, según art. 279 de la ley N° 27.430 según Título I de la ley 27.799, 2 del Código Penal, 18 y 75
inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario
no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Anatolia Armenuhi BALOSIAN MELGAREJO (artículo
336 último párrafo, del C.P.P.N.). III. REMITIR testimonios de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a
la A.R.C.A. –D.G.I., a los efectos de que se investigue la posible comisión de alguna de las infracciones previstas
por la ley 11.683. IV.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). … Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky.
Juez. Ante mí: Leonardo Daniel Jorge. Secretario”. Publíquese por cinco días.- MARCELO IGNACIO AGUINSKY
Juez - LEONARDO DANIEL JORGE SECRETARIO
e. 17/04/2026 N° 23811/26 v. 23/04/2026