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N° 25964/26 Aviso del Boletín Oficial

EQUUS TECNOLOGIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 24 de abril de 2026

Texto del aviso

EQUUS TECNOLOGIA S.R.L.

Escritura 117 DEL 20/04/2026 Registro n° 1960, se formalizo una cesion de cuotas y reforma.- El capital social

es de Pesos Sesenta mil representado en 6000 cuotas de valor nominal $ 10 c/u, suscriptas asi: Alan Leo Reis

Goldman 3000 cuotas y Yanine Gabriela Baril Kogan 3000 cuotas, de las que esta ultima le cede gratuitamente

1800 cuotas a Ignacio Reis Baril, quedando integrado asi: Alan Leo Reis Goldman 3000 cuotas, Yanine Gabriela

Baril Kogan, 1.200 cuotas e Ignacio Reis Baril 1.800 cuotas. Reforma artículo 7º: “SÉPTIMO: La cesión de

cuotas sociales, ya sea a título gratuito u oneroso, requerirá la aprobación de los socios que representen al

menos la mayoría del capital social, excluido el del socio cedente, debiendo comunicarse a la gerencia.- La

cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, quedará limitada al siguiente procedimiento: I. Quien se

proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la

conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de

ejercer el derecho de preferencia para adquirirlas en las condiciones establecidas en este artículo. También la

sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien

desee ceder su/s cuota/s deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la

operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás

socios dentro de los cinco días hábiles de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación

respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de sesenta días corridos para ejercer el

derecho de preferencia o denegar la conformidad, indicando las causas. Si se impugnare el precio de las cuotas,

deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados

los 60 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V.

En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas

del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la

conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá concurrir al juez,

quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los

efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550.- En caso de fallecimiento o incapacidad declarada

judicialmente por sentencia firme, de un socio, los herederos no ingresaran de pleno derecho a la sociedad.- Su

incorporación como socios, quedará sujeta a la conformidad de socios que representen la mayoría del capital

social, excluido el del causante.- De no otorgarse dicha conformidad, la sociedad abonará a los herederos, el

valor de las cuotas sociales correspondientes al socio fallecido, calculado según el último balance aprobado o un

balance especial a la fecha de fallecimiento, confeccionado por un contador publico nacional.- Cualquier cesión

o transmisión realizada sin observar las disposiciones de esta cláusula, serán inoponibles a la sociedad y a sus

socios.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 117 de fecha 20/04/2026 Reg. Nº 1960 Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 115 de fecha 20/04/2026 Reg. Nº 1960

Carolina Quinterno - Matrícula: 4220 C.E.C.B.A.

e. 24/04/2026 N° 25964/26 v. 24/04/2026