N° 20667/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría
Nº15, a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos “Genjac S.R.L. S/ Quiebra” (Expte. N° 20667/2025), que el día
8 de abril de 2026 se decretó la quiebra de GENJAC S.R.L. (CUIT: 30-71606058-2) inscripta en la Inspección
General de Justicia el 08.06.2018 bajo el N° 6904 del Libro 155, Tomo - de Sociedades de Responsabilidad
Limitada. Síndico: Jorge Luis Fernandez, con domicilio en General Urquiza 1183, piso 5 “A”, CABA, domicilio
electrónico: 20111201499, mail de contacto: jorge@estudiofernandez.com.ar, Tel: 4931-1642, cuenta bancaria en
elBanco de la Provincia de Buenos Aires, Caja de ahorro en pesos, CBU: 0140010603401000867890 Alias: POZO.
CANTO.MONEDA. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación tempestiva”
expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 08/06/2026. Los
informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 06/08/2026 y 18/09/2026, respectivamente. Se fija
audiencia para el día 11/09/2026 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá
concurrir la socia gerente Claudia Susana De Gennaro DNI: 16.583.138 a fin de brindar las explicaciones bajo
apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102).
Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) entregar al síndico los libros, papeles y
bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; b) se abstenga/n los administradores de salir del país sin
autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Intímese a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio
procesal dentro del radio de la jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del
Juzgado (LCQ: 88:7). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces
y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición
del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 23 de abril de 2026. JAVIER J COSENTINO Juez - MARIA
TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 24/04/2026 N° 26210/26 v. 30/04/2026