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N° 25811/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 EN LO CIVIL

Edictos Judiciales lunes, 27 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 EN LO CIVIL

Y COMERCIAL DE LA 1RA. NOMINACIÓN DE RECONQUISTA - SANTA FE

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista

(Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti, secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo, con domicilio

en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, hace saber por cinco días en los autos

“EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. s/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ 21-25034929-4, que con fecha 27/02/2026 se

declaró abierto el concurso preventivo de EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I., CUIT 30-50497041-4, con domicilio real en

calle Ley 1420 N° 100 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y legal en calle Patricio Diez N° 845

de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, designándose Síndicos al estudio integrado por los CPN

PRONO Lucila Inés; ANNICHINI Carlos Alberto; y BAJACH Raúl Antonio. Los acreedores deberán presentar las

peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el 28/05/2026 o el día hábil inmediato

posterior si resultare feriado, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes

hasta el 25/06/2026, inclusive. La verificación podrá realizarse en forma presencial, en los siguientes domicilios

y horarios: IRIONDO 729 de la ciudad de Reconquista (SF), de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 y de 15:30 a 19:30

horas; o en la AV. FACUNDO ZUVIRÍA (ex 9 de Julio) N° 3675 de la ciudad de Santa Fe (SF) de lunes a viernes

de 8:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas debiendo acompañar tanto el pedido como la documentación

respaldatoria en formato digital, bajo apercibimiento de no recepción. También se podrán verificar los créditos

en forma no presencial o remota a la casilla de correo electrónico concursoemilioalal@gmail.com en un único

archivo PDF con firma digital o electrónica del acreedor o su representante. Si se envían varios archivos deberán

identificarse claramente (demanda de verificación, personería, documental). Cabe aclarar, que en aquellos casos

en los que los archivos enviados no se puedan descargar, contengan errores o no fueran legibles; se solicitará -de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.897 - Segunda Sección 110 Lunes 27 de abril de 2026

manera electrónica- que se ratifique/rectifique la documentación enviada. Sea que se opte por vía presencial o

remota, se deberá acompañar el comprobante de pago del arancel para los casos que corresponda, que deberá

ser abonado por transferencia a la Caja de Ahorros en $ del Banco Galicia, N° de cuenta: 4030377-1 079-1,

CBU: 00700795- 30004030377113 (alias ineymagui) de titularidad de LUCILA INES PRONO, CUIL 27-24943584-

3; debiendo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 32 y 32 bis. LCQ. La sindicatura presentará

los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 27/08/26 y 19/11/26, respectivamente. La audiencia

informativa se llevará a cabo el día 08/04/2027 en la sede del juzgado y deberá ser notificada a los trabajadores

del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos con, al menos, diez días

de antelación. Se hace saber que el período de exclusividad vence el 14/04/2027. Se denuncian los siguientes

contactos telefónicos para evacuar dudas o inquietudes por parte de los interesados (TE: 0342 -4535399 o 0342

-155410702 o 0342-155018712. Se aclara que la publicación de edictos ordenada mediante decreto de fecha

10/03/2026 deberá efectuarse en los mismos sitios ya ordenados en la sentencia de apertura (Boletín Oficial

de la Provincia de Santa Fe, de Corrientes, de Chaco, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Asimismo, se precisa que el plazo de publicación será por el término de cinco (5) días. Reconquista, 15 de abril

de 2026. PAOLA V. BUYATTI, PROSECRETARIA. FRANCO RASCHETTI, JUEZ.-

e. 23/04/2026 N° 25811/26 v. 29/04/2026