N° 25736/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría
Nº 22 a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 Piso 5° CABA comunica por 5 días que el 7/4/2026 se dispuso
la apertura del concurso preventivo, de ARAL COMBUSTIBLES S.A.(CUIT 30-71673308-0), ROYAL LA PAZ S.A.
(CUIT 30-71716430-6) Y ROYAL OIL COMPANY S.A. (CUIT 30- 71555883-8) con la modalidad de “agrupamiento
económico” (art. 65-68 LCQ), ello, en los autos “ARAL COMBUSTIBLES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO” (exte.
COM 26737/2025); “ROYAL LA PAZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”, (exte. COM 26802/2025) y “ROYAL OIL
COMPANY SA S/CONCURSO PREVENTIVO” (exte. COM 26792/2025). Todas con sede social en Paraguay 776
1° “A” CABA. Síndico designado: Estudio Guillemi & Rosental, con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 3158,
1° “A”, CABA, ante quien los acreedores podrán concurrir a verificar sus créditos hasta el día 23/6/2026. La
presentación del concurso fue el 29/12/2025. Los pedidos de verificación y observaciones deberán ser enviados
al e-mail: guillemirosental@gmail.com en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno,
pudiendo enviarse varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados
(por ejemplo 1 de 8, 2 de 8… 8 de 8). Además de los archivos conteniendo la documentación que hace a su
reclamo, se deberá también incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 32 LCQ
(si correspondiere) a la caja de ahorro en pesos N° 4-058-0006890398-9, CBU 0290058210000689039893, del
Banco Ciudad, Titular: Marta Susana Guillemi, CUIT: 27-13663547-1. La dirección de correo electrónico desde
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.897 - Segunda Sección 80 Lunes 27 de abril de 2026
la cual los insinuantes envíen sus peticiones será aquella a la cual la Sindicatura enviará los requerimientos
y solicitudes necesarias (art. 33 LCQ). Al día siguiente de recibida la solicitud, la Sindicatura enviará a cada
peticionante una constancia de recepción, lo que permitirá asegurar al insinuante que su pedido ha sido recibido
en tiempo y forma. También al día siguiente al del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los
créditos (art. 32 LCQ), cualquier interesado (insinuantes, concursada, V.S.) podrá acceder al link que deberá crear
la sindicatura en Google Drive y deberá denunciar en estas actuaciones, en donde se podrán visualizar todas las
peticiones recibidas con sus respectivos anexos, lo que habilitará a los interesados a consultar la totalidad de las
insinuaciones presentadas y a realizar las eventuales observaciones y/o impugnaciones en los términos del art.
34 LCQ. Los pretensos acreedores deberán suscribir una declaración jurada a incluirse dentro de sus peticiones
respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de
poner a disposición de la Sindicatura y del Juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de
cinco (5) días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado.
La responsabilidad de la legitimidad de la documentación debe ser puesta en cabeza de quien la utiliza - vía
carga digital - para excitar la actividad jurisdiccional. (tal como sucede en el iter verificatorio que, a la postre,
está destinado a obtener la sentencia del artículo 36 LCQ). Asimismo, se informa que la sindicatura presentará
los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 los días 20/8/2026 y 01/10/2026 respectivamente. La resolución
prevista por la LCQ: 36 será dictada el 03/09/2026. La audiencia informativa se llevará a cabo el día 7/4/2027 a
las 10:00 hs. en la sede del Tribunal. Período de exclusividad hasta el 20/4/2027. El presente edicto deberá ser
publicado por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 22 de
Abril de 2026.- FERNANDO I. SARAVIA Juez - JUAN PATRICIO ZEMME SECRETARIO
e. 27/04/2026 N° 25736/26 v. 04/05/2026