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N° 26685/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales lunes, 27 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31 a cargo del Dr. Sebastián I.

Sánchez Cannavó (subrogante), Secretaría N° 62 a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546 Piso

8° - CABA, comunica por cinco días en autos “Vera Diego Gonzalo s/ quiebra” (expte. 22854/2024), que con fecha

08/04/2026 se decretó la quiebra a Diego Gonzalo Vera – (DNI 23.065.937) con domicilio en Leopardi 244, dpto.

“G”, CABA. El síndico designado es el contador Fernando J. Marziale, con domicilio en la Av. Callao 930, 8° B de

esta C.A.B.A (Tel: 4815-3406), correo electrónico: fernando.marziale@hotmail.com. Se ha fijado como fecha hasta

la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 29/06/2026 de

forma remota al mencionado correo electrónico o en papel en los términos dispuestos en el punto 8 del decreto

de quiebra. El CBU para el depósito del arancel es 0720194988000003045222 (ALIAS: CARDO.RASTRO.SUELA).

El plazo para realizar impugnaciones vence el 15/7/2026. Se fija hasta el 27/8/2026 el plazo para la presentación

del informe individual (arts. 35 y 200 LCQ) y hasta el 9/10/2026 para la presentación del informe general (arts. 39

y 200 LCQ). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada

-a más tardar- el 11/9/2026 (arts. 36 y 200 LCQ). Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado

de cesación de pagos propuesta por el síndico hasta el día 24/11/2026 (art. 117 LCQ). Se ordena a la fallida y a

terceros que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Se intima a la deudora para que entregue a la sindicatura

los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad en el plazo de 24 hs (art. 88 inc.

4 LCQ). Se prohíben los pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5 LCQ). Se dispone la interdicción

de salida del país del fallido hasta el 22/05/2026 (art. 103 LCQ).

Buenos Aires, 24 de Abril de 2026. FDO: Gustavo Daniel Fernández. Secretario.

Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Gustavo Daniel Fernández. Secretario

e. 27/04/2026 N° 26685/26 v. 04/05/2026