N° 19029/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
N° 8 a cargo del Dr. Ignacio Galmarini, sito en Pte. R. Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, comunica por cinco
días en autos “CORREDOIRA, VICTOR HUGO s/QUIEBRA” Expte. Nº 19029/2024 la quiebra de VICTOR HUGO
CORREDOIRA (DNI 8.319.807 y CUIT 20 08319807-9) decretada el 16/03/2026, habiéndose designado síndico
al Ctdor. Anibal Troisi, mail: sindicaturatroisi@gmail.com. Se fijó el día 12/08/26 como fecha hasta la cual los
acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ). El plazo para
impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 27/08/26, debiendo remitirlo al email de la
Sindicatura. Informe individual art. 35 LCQ: 25/09/26, informe general art. 39 LCQ: 09/11/26. La resolución art.
36 LCQ será dictada el 09/10/26. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que
constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia
letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta Expte. COM
19029/2024/1, debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de
que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además
se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los
adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del
arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del
pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar
un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan
de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, deberán concurrir personalmente o concretar
la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y
presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo,
necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al e mail de la sindicatura sindicaturatroisi@gmail.
com y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos
inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los
insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto,
CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. El pago del LCQ: 32 in
fine deberá ser transferido a la cuenta bancaria del síndico CBU: 00702432-30004022873791. En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico
cargará en el incidente N° 19029/2024/1 los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su
documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos
al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al
correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al
pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. Se intima al fallido, y/o
terceros cuantos tengan bienes o documentos del fallido, a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles
hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. CONSTE. Buenos Aires, de abril de 2026. GERMÁN
PÁEZ CASTAÑEDA (JUEZ SUBROGANTE) Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO
e. 23/04/2026 N° 25714/26 v. 29/04/2026