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N° 24726/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales martes, 28 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, a cargo de la Dra. Maria Soledad Casazza,

Secretaria Nº 9, a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 8º Piso, C.A.B.A., comunica

por cinco días que en el marco de las actuaciones caratuladas “P.P.Q. S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte.

Nro. 3036/2026) con fecha 27 de marzo de 2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de “P.P.Q. S.A.”

(CUIT 30-71505103-2). La sindicatura designada es la Cdora. Cristina Elena Álvarez, con domicilio sito en Caracas

56 5to., Capital Federal, (Tel. 4811-2269 y correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.com), ante quien los

acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo acaecida con fecha 6 de marzo de

2026 deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes hasta el día 8 de junio de 2026. Por cada

solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará a la sindicatura un arancel equivalente al

diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El arancel deberá ser abonado

mediante transferencia a: Caja de Ahorro en pesos Nº 100-100758529-000, CBU: 0340100808100758529009,

correspondiente al Banco Patagonia S.A. Titular: Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0.

El proceso de insinuaciones ante la sindicatura se realizará mediante un procedimiento mixto: presencial y no

presencial. La carga del art. 32 LCQ podrá cumplirse mediante: (i) Insinuación remota o no presencial, a través del

link: https://sites.google.com/view/ppqsasconcursopreventivo; o, (ii) Insinuación presencial residual, en el domicilio

de la sindicatura con otorgamiento de turno previo: los pretensos insinuantes deberán comunicarse previamente

por mail a la dirección de correo electrónico estudioyaryurarivello@gmail.com, a los fines de asignarle un turno

para que comparezcan a dejar la verificación respectiva. En la ocasión del turno presencial, el insinuante deberá

presentar la documentación original y un solo juego de copias (para la sindicatura), y deberá, indefectiblemente,

también llevar todo esto correctamente digitalizado en formato PDF para que la Sindicatura pueda, luego,

incorporar esos archivos a la plataforma de Google Sites. El protocolo completo y las condiciones detalladas

del mismo para la presentación de los pedidos de verificación de crédito podrá ser compulsado mediante el

acceso al expediente electrónico, el cual reviste carácter público. Fíjese hasta el día 23 de junio de 2026, para

que la deudora y los acreedores que lo hubieren hecho, concurran ante el síndico a los efectos de revisar legajos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.898 - Segunda Sección 123 Martes 28 de abril de 2026

y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ).

Fíjese hasta el día 6 de agosto de 2026, para que la sindicatura presente su informe individual (art. 35 LCQ). La

resolución relativa a la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores (conf. art. 36 de

la LCQ) será dictada por el Tribunal a más tardar el día 24 de agosto de 2026. La deudora deberá presentar al

Juzgado la propuesta de agrupamiento y clasificación de acreedores verificados y declarados admisibles hasta

el día 7 de septiembre de 2026 (art. 41 LCQ). Fíjese para el día 21 de septiembre de 2026, el plazo para que el

síndico presente el informe general (ART. 39 LCQ), el cual podrá ser observado por los acreedores que hayan

solicitado verificación y la deudora dentro de los 10 días de presentado (art. 40 de la LCQ). El Tribunal dictará

resolución de categorización de acuerdo a lo normado por el art. 42 de la LCQ a más tardar el día 5 de octubre

de 2026. Señálase la audiencia informativa para el día 6 de abril de 2027 a las 10.00 horas a los efectos previstos

por el art. 45 y ccs. de la LCQ. El plazo de exclusividad previsto por el art. 43 de la LCQ vencerá el día 13 de abril

de 2027. Publíquense los edictos correspondientes en la forma prevista por el art. 27 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Buenos Aires, 17 de abril de 2026. Fdo. Pablo Omar Almide. Secretario

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 22/04/2026 N° 24726/26 v. 28/04/2026