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N° 19029/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

Edictos Judiciales miércoles, 29 de abril de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

N° 8 a cargo del Dr. Ignacio Galmarini, sito en Pte. R. Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, comunica por cinco

días en autos “CORREDOIRA, VICTOR HUGO s/QUIEBRA” Expte. Nº 19029/2024 la quiebra de VICTOR HUGO

CORREDOIRA (DNI 8.319.807 y CUIT 20 08319807-9) decretada el 16/03/2026, habiéndose designado síndico

al Ctdor. Anibal Troisi, mail: sindicaturatroisi@gmail.com. Se fijó el día 12/08/26 como fecha hasta la cual los

acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ). El plazo para

impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 27/08/26, debiendo remitirlo al email de la

Sindicatura. Informe individual art. 35 LCQ: 25/09/26, informe general art. 39 LCQ: 09/11/26. La resolución art.

36 LCQ será dictada el 09/10/26. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que

constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia

letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta Expte. COM

19029/2024/1, debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de

que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además

se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los

adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del

arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del

pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar

un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan

de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, deberán concurrir personalmente o concretar

la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y

presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo,

necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al e mail de la sindicatura sindicaturatroisi@gmail.

com y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos

inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los

insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto,

CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. El pago del LCQ: 32 in

fine deberá ser transferido a la cuenta bancaria del síndico CBU: 00702432-30004022873791. En el término de

24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico

cargará en el incidente N° 19029/2024/1 los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su

documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos

al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al

correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al

pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. Se intima al fallido, y/o

terceros cuantos tengan bienes o documentos del fallido, a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles

hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. CONSTE. Buenos Aires, de abril de 2026. GERMÁN

PÁEZ CASTAÑEDA (JUEZ SUBROGANTE) Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO

e. 23/04/2026 N° 25714/26 v. 29/04/2026