N° 93391/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 27 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 27 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27, Secretaría Única, sito en Av. de Los Inmigrantes 1950,
PB de esta ciudad, notifica al demandado Diego Samuel Benitez en los autos “AYKO SA c/ BENITEZ, DIEGO
SAMUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES) ”, EXPTE N° 93391/2019, de la parte
dispositiva de la sentencia dictada el 1.7.2024: “...FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda en los términos de
los considerandos. En consecuencia, condeno a Diego Samuel Benítez y a Nestor Antonio Frandolig a abonar
a Ayko S.A, la suma de pesos ciento ocho mil trescientos sesenta y nueve ($ 108.369), con más sus intereses
a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando quinto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de
ejecución. II. “Escudo Seguros S.A.” y “Caja de Seguros S.A” entidades citadas en garantía, quedan sujetas al
decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. III. Teniendo en cuenta el monto por el que progresó la
demanda y ponderando la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, así como las etapas cumplidas,
en orden a las previsiones de los arts. 16, 20, 21, 29 y concordantes de la ley 27.423 y la Res. 1497/2024 de la
CSJN, regulo los honorarios del Dr. Adrián J. Vezzulla, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de pesos
doscientos cincuenta mil ($ 250.000), equivalente a 4,76 UMA, por las tareas desarrolladas en las tres etapas, de
la Dra. María Del Sol Radziwiluk, letrada apoderada de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A”, en la suma de
pesos sesenta mil ($ 60.000), equivalente a 1,14 UMA, por las tareas desarrolladas en la primera etapa, de la Dra.
Aldana Belén Cordero, letrada apoderada de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A”, en la suma de pesos
veinticinco mil ($ 25.000), equivalente a 0,50 UMA, por presentación del 14/10/2022, de la Dra. Silvina Paula Lucía
Vergez Kenny, letrada apoderada de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A” en la suma de pesos veinticinco
mil ($ 25.000), equivalente a 0,50 UMA por su actuación en la audiencia del 12/07/2022, del Dr. Mario Alberto
Jorquera, letrado apoderado de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A ”, en la suma de pesos noventa mil
($ 90.000), equivalente a 1,71 UMA, por su actuación en la segunda y tercer etapa, del Dr. Hernán José Capolupo,
letrado apoderado de la citada en garantía “Escudo Seguros S.A ”, en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000),
equivalente a 1,71 UMA, por su actuación en las primeras dos etapas. Asimismo, en orden a la importancia y
extensión de la tarea efectuada por el perito, teniendo en cuenta la debida proporcionalidad que deben guardar
sus honorarios en relación a los establecidos en favor de los restantes profesionales intervinientes (art. 47 8,
Código Procesal), regulo los honorarios del perito mecánico, Jorge Díaz, quien presentó la experticia el 21/12/2
022 en la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), equivalente a 1,61 UMA. En relación con la mediadora,
Dra. Silvina Beatriz Pedulla, se fijan sus honorarios en la suma de pesos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta
($ 74.880), equivalente a 9 UHOM conforme el arancel previsto por el art. 35 de l a ley 26.589 y Decreto 2536/15.
Se establece el plazo de pago en diez días y se hace saber que deberá adicionarse la alícuota correspondiente
al impuesto al valor agregado, para el caso en que el profesional acredite encontrarse inscripto en relación
con dicho tributo. IV. Cópiese, regístrese, notifíquese por Secretaría y, oportunamente, archívese. ” Fdo. Jorge
Sobrino Reig. Juez Subrogante. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. JORGE SOBRINO REIG
Juez - SOLEDAD CALATAYUD SECRETARIA
e. 30/04/2026 N° 70682/25 v. 04/05/2026