N° 28424/26 Aviso del Boletín Oficial
INSTITUTO AUDITIVO ARGENTINO S.R.L.
Texto del aviso
INSTITUTO AUDITIVO ARGENTINO S.R.L.
INSTITUTO AUDITIVO ARGENTINO S.R.L. CUIT 30-51977852-8. Por Esc.102 del 14/4/26 Registro 200 CABA
se protocolizó el Acta de Reunión Extraordinaria de Socios del 18/11/25 que resolvió: 1.Dejar constancia de la
cesación en su cargo de gerente, por fallecimiento, del Señor Antonio José Angel Molas; 2.Fijar nueva sede social
en Montevideo 770 piso 3 CABA, reformando el artículo primero del contrato social; 3.Designar gerente a Liliana
del Carmen Molas con domicilio especial en Montevideo 770 piso 3 CABA, quedando en consecuencia la gerencia
integrada por Liliana del Carmen Molas y Daniel Angel Joaquín Molas, cuya designación fue inscripta en la IGJ el
17/8/17 bajo el N° 8535 Libro 153 de SRL; 4.Aumentar el capital social a la suma de $ 210.000.000 reformando el
el artículo cuarto del contrato social estableciendo que el capital es de $ 210.000.000 representado por 210.000
cuotas de $ 1.000 valor nominal cada una con derecho a 1 voto por cuota; 5.Reformar el artículo tercero del
contrato social estableciendo que la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada
a ellos las siguientes actividades: la fabricación, compra, venta, comercialización, importación, exportación,
cesión, alquiler, leasing, consignación y distribución, reparación y servicio técnico, al por mayor y/o menor, de
toda clase de aparatos de audiología, acústica y electrónica, audífonos, sus accesorios, componentes, partes,
repuestos y complementos. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así
también la de agencias y concesionarias. Financiera: mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares,
empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de
títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las
operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiera concurso
público. Exportación, importación, licitaciones públicas y/o privadas. Para el mejor cumplimiento del mismo, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos
y contratos que no están prohibidos por la Ley y/o este Contrato. Toda actividad que así lo requiera será realizada
por profesionales con título habilitante en la materia; 6.Reformar el artículo quinto del contrato social respecto
estableciendo que la cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y fijando el procedimiento para el
caso de cesión de cuotas a terceros; 7.Reformar el artículo sexto del contrato social estableciendo que en el caso
de fallecimiento de algún socio podrán incorporarse como socios sus herederos; 8.Reformar el artículo séptimo
del contrato social estableciendo que la administración y representación de la sociedad estará a cargo de la
gerencia, compuesta por un miembro como mínimo. En caso de designarse más de un gerente, representarán a
la sociedad en forma indistinta. Los gerentes podrán ser socios o no; 9.Incorporar al contrato social los artículos
Octavo, Noveno y Décimo, que disponen el quórum y mayorías para las reuniones de socios, el destino de las
utilidades líquidas y realizadas y que para el caso de disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del
administrador designado o de quien designen los socios. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 102 de
fecha 13/04/2026 Reg. Nº 200
facundo javier amundarain - Matrícula: 5510 C.E.C.B.A.
e. 04/05/2026 N° 28424/26 v. 04/05/2026