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N° 27168/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE EJECUCIÓN, CONCURSOS Y QUIEBRAS DE LA II

Edictos Judiciales lunes, 4 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO DE EJECUCIÓN, CONCURSOS Y QUIEBRAS DE LA II

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - GENERAL PICO - LA PAMPA

El Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad

de General Pico, Provincia de La Pampa, a cargo del Dr. Carlos María IGLESIAS, Juez, Secretaria Única, con

asiento en calle 1 N° 965, 02302-426931 - juzejec1-gp@juslapampa.gob.ar comunica que en autos caratulados:

“FRIGORIFICO GENERAL PICO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte.N° 93908, se ha presentado a

concurso con fecha 30/03/2026, donde se dictó la siguiente Resolución: “//neral Pico, 01 de abril de 2026…

VISTOS y CONSIDERANDOS…RESUELVO: …II.- Declarar la apertura del concurso preventivo del FRIGORIFICO

GENERAL PICO SA CUIT 30-58579082-2, con domicilio real y constituido encalle 24 esq. 47 de esta ciudad de

General Pico, provincia de La Pampa, una empresa argentina, su actividad principal en la faena, procesamiento

y comercialización de carnes bovinas (…) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los arts.

27 y 28 de la L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, en el boletín oficial de la REPUBLICA

ARGENTINA y en el diario “La Reforma” y/o “La Arena” y/o “El Diario” (…). Fdo. Dr. Carlos María IGLESIA.

Juez”.- Los acreedores podrán presentar a Sindicatura sus pedidos de verificación hasta el día 06/08/2026 de

acuerdo con el siguiente protocolo: 1. Los pedidos de verificación deberán ser enviados al correo electrónico

sindicaturafrigorificopico@gmail.com en archivos PDF, en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo

enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados (por

ejemplo 1de8, 2de8, 8de8). 2. Deberan incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel

art. 32 LCQ, equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose a los créditos

de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad

de declaración judicial (arts. 14 inc. 3º y 32), a la cuenta de titularidad de la sindicatura: Cuenta Corriente N*

010000100004627285, CBU: 0930300110100046272850, Titulares MARTIN DANIEL OMAR y MARTINEZ ARIEL

DAVID. 3. Toda la documentación enviada debe ser legible, clara y debe incluir: nombre y apellido; domicilio real

y constituido domicilio electrónico; constancia de CUIT; teléfono; correo electrónico; CBU de la cuenta bancaria

donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera; y todo otro dato útil que

permita la comunicación con el acreedor. Asimismo, la fecha y hora de recepción de los pedidos serán los que

se encuentren en cada uno del os correos. La sindicatura no requerirá inicialmente exhibición de documentación

física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, pero si no pudiere hacerlo o fuera dudoso, podrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.901 - Segunda Sección 151 Lunes 4 de mayo de 2026

requerirlo. Para el caso que las insinuaciones contengan documentación como títulos de crédito, contratos, actas

de inspección, cheques rechazados u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma sistémica y

deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición ante el auxiliar, para lo cual

el insinuante deberá comunicarse previamente con Sindicatura. A partir del día 07/08/2026, cualquier interesado

que haya verificado crédito podrá acceder al link que Sindicatura deberá crear en Google Drive, quien antes de

esa fecha hará saber tanto los acreedores y el tribunal el link, donde se podrán visualizar todas las peticiones

recibidas con sus respectivos anexos, habilitando a los interesados a consultar la totalidad de las insinuaciones

presentadas y a realizar las eventuales observaciones y/o impugnaciones en los términos del art. 34 de la LCQ,

hasta el día 18/09/2026. Se establece además el día 16/04/2027 como fecha límite para el Informe Individual; el

día 27/07/2027 se decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas ante el Síndico (art.

36); el día 10/08/2027 hasta la cual los deudores podrán presentar a Sindicatura y al Juzgado una propuesta

fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles;

el día 24/08/2027 para que el Síndico presente el informe general previsto por el art. 39; el día 08/09/2027 para

que los deudores y quienes hayan solicitado verificación presenten las observaciones que tuviesen contra el

informe general; el día 22/09/2027 para la resolución de categorización; el período de exclusividad finaliza el

día 01/03/2028, para formular propuestas de acuerdo preventivo a sus diversas categorías de acreedores, si

existieran, y obtener su conformidad. La propuesta deberá hacerse pública en los términos y plazos del art.

43 anteúltimo párrafo, hasta el día 02/02/2028; la audiencia informativa prevista por el art. 45, quinto párrafo,

tendrá lugar el día 23/02/2028, mediante plataforma virtual “zoom”, cuyos datos correspondientes para acceder

a la misma, se informarán oportunamente. Sindicatura colegiada: CPN Ariel David MARTINEZ y CPN Daniel

Omar MARTIN, con domicilio constituido en calle 113 N° 750 de General Pico. Profesional interviniente por la

concursada: Dra. Fiorella GALLERATTO, con domicilio procesal en calle 9 N° 1945 de General Pico, correo

electrónico: gallerattofiorella@gmail.com, celular 2302642604.

Contacto del Juzgado: Tel. 2302-426931, correo electrónico juzejec1-gp@juslapampa.gob.ar. General Pico, a los

21 días de abril de 2026.

FDO- DR.JOSE RAUL BAUDUCCO. SECRETARIO.

e. 28/04/2026 N° 27168/26 v. 05/05/2026