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N° 862/2019 Aviso del Boletín Oficial

KINETIX AN S.A.S.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 4 de mayo de 2026

Texto del aviso

KINETIX AN S.A.S.

CUIT 30719303532. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 16/04/2026 se resolvió: (i) aumentar el capital en la

suma de $ 125.110.500 es decir, de la suma de $ 682.000 a la suma de $ 125.792.500 mediante la capitalización

de aportes efectuados por el accionista Gonzalo Matias Chiarullo; (ii) emitir 125.110.500 acciones ordinarias

escriturales de valor nominal AR$ 1 cada uno, con derecho a un voto por acción, las cuales fueron suscriptas en

su totalidad por el accionista Gonzalo Matias Chiarullo, e integradas en su totalidad con el aporte capitalizado. En

consecuencia se resolvió reformar el artículo cuarto del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente

manera: “ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 125.792.500, representado por igual cantidad

de acciones ordinarias escriturales, de $ 1, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital

social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349.

Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas,

según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo

preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también

una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del

capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva

al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas

en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de

asistir a las reuniones de socios con voz”; (iii) reformar el art 3° quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada

a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país,

a las siguientes actividades: a) Desempeñarse como “Agente de Negociación”, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), por lo que podrá; (i) brindar asesoramiento respecto

de inversiones en el mercado de capitales; (ii) actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.901 - Segunda Sección 93 Lunes 4 de mayo de 2026

a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la

colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como

para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de

Valores; (iii) cursar órdenes en forma directa para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de

instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos

de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines

de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019. y que no

sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); (iv) referenciar fondos

comunes de inversión a sus clientes y referenciar clientes a otros sujetos inscriptos ante la Comisión Nacional de

Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); y cualquier otra actividad que las

Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) permitan a los Agentes de Negociación. b) Solicitar el registro ante la Comisión

Nacional de Valores y desempeñarse en el marco de cualquier otra actividad complementaria -sujeta al control

de la Comisión Nacional de Valores- que sea compatible con la licencia de “Agente de Negociación”. A tal fin

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”; (iv) reformar el art 9° quedando

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La fiscalización de la sociedad

estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Reunión de Socios. El síndico

suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, incapacidad, inhabilitación, ausencia temporal o definitiva.

Los síndicos durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y tendrán las facultades y

deberes que les asigna la Ley General de Sociedades N° 19.550 y la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

N° 27.349 en cuanto resulte aplicable. Su remuneración será fijada por la Reunión de Socios”. Autorizado según

instrumento privado ACTA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION de fecha 16/04/2026

LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.

e. 04/05/2026 N° 28166/26 v. 04/05/2026