N° 862/2019 Aviso del Boletín Oficial
KINETIX AN S.A.S.
Texto del aviso
KINETIX AN S.A.S.
CUIT 30719303532. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 16/04/2026 se resolvió: (i) aumentar el capital en la
suma de $ 125.110.500 es decir, de la suma de $ 682.000 a la suma de $ 125.792.500 mediante la capitalización
de aportes efectuados por el accionista Gonzalo Matias Chiarullo; (ii) emitir 125.110.500 acciones ordinarias
escriturales de valor nominal AR$ 1 cada uno, con derecho a un voto por acción, las cuales fueron suscriptas en
su totalidad por el accionista Gonzalo Matias Chiarullo, e integradas en su totalidad con el aporte capitalizado. En
consecuencia se resolvió reformar el artículo cuarto del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 125.792.500, representado por igual cantidad
de acciones ordinarias escriturales, de $ 1, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital
social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas,
según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo
preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también
una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del
capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva
al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas
en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de
asistir a las reuniones de socios con voz”; (iii) reformar el art 3° quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada
a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país,
a las siguientes actividades: a) Desempeñarse como “Agente de Negociación”, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), por lo que podrá; (i) brindar asesoramiento respecto
de inversiones en el mercado de capitales; (ii) actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.901 - Segunda Sección 93 Lunes 4 de mayo de 2026
a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la
colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como
para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de
Valores; (iii) cursar órdenes en forma directa para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de
instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos
de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines
de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019. y que no
sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); (iv) referenciar fondos
comunes de inversión a sus clientes y referenciar clientes a otros sujetos inscriptos ante la Comisión Nacional de
Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); y cualquier otra actividad que las
Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) permitan a los Agentes de Negociación. b) Solicitar el registro ante la Comisión
Nacional de Valores y desempeñarse en el marco de cualquier otra actividad complementaria -sujeta al control
de la Comisión Nacional de Valores- que sea compatible con la licencia de “Agente de Negociación”. A tal fin
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”; (iv) reformar el art 9° quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La fiscalización de la sociedad
estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, designados por la Reunión de Socios. El síndico
suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, incapacidad, inhabilitación, ausencia temporal o definitiva.
Los síndicos durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y tendrán las facultades y
deberes que les asigna la Ley General de Sociedades N° 19.550 y la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor
N° 27.349 en cuanto resulte aplicable. Su remuneración será fijada por la Reunión de Socios”. Autorizado según
instrumento privado ACTA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION de fecha 16/04/2026
LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2026 N° 28166/26 v. 04/05/2026