N° 28119/26 Aviso del Boletín Oficial
RIVAZ ARGENTINA RESOURCES S.A.U.
Texto del aviso
RIVAZ ARGENTINA RESOURCES S.A.U.
CUIT: 30-71876667-9. Por asamblea general extraordinaria de fecha 06/04/2026 se resolvió: aprobar la posibilidad
de que se celebren las reuniones de directorio y asamblea a distancia; y, en consecuencia, reformar los Artículos
SÉPTIMO y DECIMOSEGUNDO del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO
SÉPTIMO: Administración, representación y facultades. La administración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general ordinaria entre un mínimo de uno (1) y
un máximo de cinco (5) los que duraran tres (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea
General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por mismo plazo, a fin
de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El directorio se reunirá por lo menos cada
tres (3) meses y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas
por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. Las
reuniones de directorio podrán celebrarse a distancia logrando el quórum estatutario exigido de forma virtual,
es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los participantes. Para su plena validez,
dichas reuniones podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales que garanticen la libre accesibilidad
de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar en las reuniones y de comunicarse de
forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y de los integrantes del órgano de
fiscalización, en su caso. Dichas reuniones deberán ser grabadas en soporte digital, y el Representante Legal
de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de cada reunión por el término de 5 años, la que
debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si se tratara de reuniones del órgano de gobierno o de
los integrantes del órgano de administración y fiscalización para las reuniones del órgano de administración. Las
reuniones celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de todas las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la
convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la
reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Asambleas. Toda asamblea podrá ser citada simultáneamente en primera y
segunda convocatoria en la forma establecida para la primera en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades,
sin perjuicio de lo allí establecido para las asambleas unánimes. Las asambleas serán presididas por el
Presidente del Directorio o su reemplazante. Las asambleas podrán celebrarse a distancia logrando el quórum
estatutario exigido de forma virtual, es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los
participantes. Para su plena validez, dichas asambleas podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales
que garanticen la libre accesibilidad de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar en
las reuniones y de comunicarse de forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y
de los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso. Dichas asambleas deberán ser grabadas en soporte
digital, y el Representante Legal de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de cada reunión
por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. Las asambleas
celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de todas
las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la convocatoria y
en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En
caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la asamblea, no será
necesaria la conservación del soporte digital.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/04/2026
Armando Fabian Ricci - T°: 52 F°: 597 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2026 N° 28119/26 v. 04/05/2026