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N° 28119/26 Aviso del Boletín Oficial

RIVAZ ARGENTINA RESOURCES S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de mayo de 2026

Texto del aviso

RIVAZ ARGENTINA RESOURCES S.A.U.

CUIT: 30-71876667-9. Por asamblea general extraordinaria de fecha 06/04/2026 se resolvió: aprobar la posibilidad

de que se celebren las reuniones de directorio y asamblea a distancia; y, en consecuencia, reformar los Artículos

SÉPTIMO y DECIMOSEGUNDO del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO

SÉPTIMO: Administración, representación y facultades. La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general ordinaria entre un mínimo de uno (1) y

un máximo de cinco (5) los que duraran tres (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea

General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por mismo plazo, a fin

de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El directorio se reunirá por lo menos cada

tres (3) meses y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas

por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. Las

reuniones de directorio podrán celebrarse a distancia logrando el quórum estatutario exigido de forma virtual,

es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los participantes. Para su plena validez,

dichas reuniones podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales que garanticen la libre accesibilidad

de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar en las reuniones y de comunicarse de

forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y de los integrantes del órgano de

fiscalización, en su caso. Dichas reuniones deberán ser grabadas en soporte digital, y el Representante Legal

de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de cada reunión por el término de 5 años, la que

debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si se tratara de reuniones del órgano de gobierno o de

los integrantes del órgano de administración y fiscalización para las reuniones del órgano de administración. Las

reuniones celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de todas las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la

reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Asambleas. Toda asamblea podrá ser citada simultáneamente en primera y

segunda convocatoria en la forma establecida para la primera en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades,

sin perjuicio de lo allí establecido para las asambleas unánimes. Las asambleas serán presididas por el

Presidente del Directorio o su reemplazante. Las asambleas podrán celebrarse a distancia logrando el quórum

estatutario exigido de forma virtual, es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los

participantes. Para su plena validez, dichas asambleas podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales

que garanticen la libre accesibilidad de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar en

las reuniones y de comunicarse de forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y

de los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso. Dichas asambleas deberán ser grabadas en soporte

digital, y el Representante Legal de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de cada reunión

por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. Las asambleas

celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de todas

las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la convocatoria y

en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En

caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la asamblea, no será

necesaria la conservación del soporte digital.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/04/2026

Armando Fabian Ricci - T°: 52 F°: 597 C.P.A.C.F.

e. 04/05/2026 N° 28119/26 v. 04/05/2026