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N° 29542/26 Aviso del Boletín Oficial

MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de mayo de 2026

Texto del aviso

MANTELECTRIC I.C.I.S.A.

CUIT.: 30-52029200-0.- Se comunica que en la Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2026 se resolvió:

(i) Disponer el aumento de capital por $ 100.000 (pesos cien mil), mediante la emisión de 10.000 nuevas acciones

preferidas, nominativas no endosables, de valor nominal de $ 10 cada una y sin derecho a voto, excepto en los

supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en

los que tendrán derecho a un voto por acción. Las nuevas acciones emitidas tendrán una preferencia por cada

acción al 0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio fiscal. Es condición de validez de la emisión que las

nuevas acciones sean suscriptas por los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.

(iv) Reformar, consecuentemente al aumento de capital, el artículo 4º del Estatuto Social de la Sociedad, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $ 4.417.100 y está

representado por (i) 431.710 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 10 por acción

y con derecho a un voto por acción, y (ii) 10.000 acciones preferidas, con preferencia cada acción preferida al

0,003% sobre el resultado neto de cada ejercicio fiscal, nominativas y no endosables de valor nominal $ 10 por

acción y sin derecho a voto, excepto en los supuestos previstos por los artículos 217 y 244, último párrafo de la

Ley General de Sociedades N° 19.550, en los que tendrán derecho a un voto por acción. El capital social puede

aumentarse por hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea, de conformidad con lo previsto

con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de la

época de emisión, forma y condiciones de pago.”. (v) Reformar el artículo 6º del Estatuto Social de la Sociedad,

al solo efecto de quitar la obligatoriedad de realizar las inscripciones de aumentos de capital mediante escritura

pública, simplificando significativamente la operativa legal y reduciendo costos futuros, quedando redactado de

la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: Las emisiones de acciones resueltas por las asambleas de accionistas,

excepto disposiciones expresas en contrario de las mismas, se realizarán en las oportunidades, condiciones

y forma de pago que el Directorio estime conveniente. Cada aumento de capital y su resolución de emisión

deberá publicarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, inscribirse en el Registro

Público y comunicarse a las autoridades de contralor en caso de corresponder. Salvo supuesto establecido en

el artículo 197 de la Ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas tendrán derecho preferente

para la suscripción de las acciones que se emitan dentro de sus respectivas clases y en proporción a las que

posean. Las suscripciones deberán ofrecerse a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín

Oficial, otorgando un plazo de treinta días a contar de la última publicación para que aquellos ejerzan su derecho

preferente. El Directorio está facultado para disponer la venta de acciones en remate público, en caso de mora en

su integración.”. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 10/04/2026

SEBASTIAN JOSE RICCIARDI LIMA - T°: 92 F°: 335 C.P.A.C.F.

e. 06/05/2026 N° 29542/26 v. 06/05/2026