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N° 29895/26 Aviso del Boletín Oficial

APTOSOLUTIONS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 7 de mayo de 2026

Texto del aviso

APTOSOLUTIONS S.R.L.

30708909072. Por acta de reunión de socios de fecha 30/12/2025, se resolvió modificar el artículo TERCERO,

el que queda redactado así “ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto comercial (a)

SERVICIOS DE COBRO Y PAGO POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS: Explotación y/o prestación y/o

desarrollo y/procesamiento y/o provisión de sistemas y servicios de pagos y cobranzas de todo tipo de bienes

materiales o inmateriales y/o servicios, privados o públicos, comercializados, distribuidos y/o percibidos etc.,

por vía presencial, a distancia, o electrónica por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales,

extranjeras, intra, Inter, multi o supra nacionales, tales cómo, con carácter enunciativo, contenidos o bienes

inmateriales comercializados, percibidos a distribuidos etc., vía streaming, contenidos o bienes materiales o

inmateriales comercializados, percibidos a distribuidos etc. via e-shop, marketplace, etc. impuestos, tasas y

contribuciones nacionales, provinciales. municipales etc.; (b) MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO: Explotación

y/o prestación y/o desarrollo y/o procesamiento y/o provisión y/o emisión etc., para sí, o para o con personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras, intra, inter, multi o supra nacionales de billeteras

virtuales, tarjetas de crédito, de compra o de pago y/o cualquier otro medio electrónico /Informático de pago

conocido o por conocer; (c) BIENES Y SERVICIOS: Comercialización, percepción, distribución, procesa-miento,

etc. por si y para sí, o para o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras, intra,

inter, multi o supra nacionales de todo tipo de bienes materiales o inmateriales y servicios por vía electrónica,

incluyendo ello todo tipo de servicios monetarios, como vgr. préstamos o transferencias, servicios de recarga

telefónica nacional o internacional y/o medios de transporte, etc. La prestación de servicios monetarios por sí

y para si podrá ser realizada por la Sociedad en tanto no impliquen intermediación financiera en los términos

del art. 1 de la Ley 21526. d) CONSTRUCTORA: Proyectos, dirección, administración y realización de obras

civiles, industriales o de cualquier naturaleza de arquitectura, ingeniería pública o privada.- e) INDUSTRIAL:

i) La explotación de servicios de telefonía fija y móvil, transmisión de datos fijos y móviles, servicios de

telecomunicaciones y actividades conexas a las mismas, bajo régimen de competencia; II) La compra, venta,

consignación, representación, permuta de implementos, insumos, materiales y toda clase de bienes u objetos

relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnología como ser telefonía fija y móvil y/o

servicios de telefonía urbana y/o rural en general; iii) La prestación de servicios de asesora-miento en materia de

telecomunicaciones fijas y móviles, urbanas y rurales y tecnología; iv) El planeamiento, y proyección, dirección,

desarrollo, supervisión, administración y montaje de plantas de industrialización v transformación de productos,

equipos y sistemas de telecomunicaciones; v) El planeamiento y proyección, dirección, desarrollo, supervisión

de voz y datos, de sistemas de computadores, de redes de telecomunicaciones, de sistemas de comunicaciones

radial, de sistemas de comunicaciones vía satélite; vi) La operación de redes y sistemas de telecomunicaciones;

vii) La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; viii) El ejercicio o desempeño de

representaciones, consignaciones, comisiones y mandato; ix) La participación en licitaciones y concursos

privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros; x) La prestación de servicios de asesoramiento

en materia de importaciones y exportaciones y el análisis de los mercados; xi) La importación y exportación de

materias primas, productos elaborados, semielaborados o a elaborarse de carácter industrial, civil y comercial;

xii) Desarrollar programas de computación y sistemas.- A los efectos de cumplimiento de su objeto la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones.- Queda totalmente prohibido a los

gerentes, salvo disponibilidad unánime de los socios, afianzar obligaciones ajenas al objeto social.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 248 de fecha 04/05/2026 Reg. Nº 79

Virginia Carolina Olexyn - Matrícula: 5301 C.E.C.B.A.

e. 07/05/2026 N° 29895/26 v. 07/05/2026