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N° 29451/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

Edictos Judiciales jueves, 7 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 28,

a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Av. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hace saber por cinco (5) días en los autos caratulados POVOLO, MARÍA DE LOS ANGELES s/QUIEBRA,

expediente nro 2710/2026 que con fecha 25 de marzo de 2026 se decretó la quiebra de María de los Ángeles

Povolo (DNI. nro. 30.023.669). La síndica designada en la causa es la Contadora Ana Ximena Ausa con domicilio

constituido en la calle Robertson 1139 de CABA, Tel 4811-2269, correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.

com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2 de julio de

2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto

por el art. 32 LCQ en caso de corresponder deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por

la profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta -Caja de Ahorro en

pesos Nº 100-100758529-000 CBU: 0340100808100758529009 correspondiente al Banco Patagonia S.A. Titular:

Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0. Se hace saber que a los fines de la insinuación

de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de email que informa la sindicatura, con todos

los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la

documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión,

consignándose en el asunto “Insinuación en quiebra de María de los Ángeles Povolo (DNI. nro. 30.023.669),

formulada por (identificación del insinuante) ”. La constancia del día del envío del email valdrá como fecha de

presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar su recepción al remitente

por la misma vía dentro de las 24 hs.; como así también informar -cuando ello corresponda- a cada insinuante la

cuenta bancaria a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho monto deberá integrarse dentro

de los tres (3) días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido. Se

hace saber a los interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes,

deberán ingresar sus escritos en formato.pdf, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la

capacidad de 5 que el MB sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar

la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición (la que deberá efectuarse en no más de 48 hs.) por parte de la sindicatura o el Tribunal

cuando se lo entienda pertinente, más allá de las eventuales responsabilidades civiles, procesales o penales que

pudieren caber. Se hace saber también que este requerimiento, en caso de realizarlo el Tribunal, será notificado

al e-mail desde el cual se remitió el pedido de verificación, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de

falta de presentación de lo requerido. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los

días 31 de Agosto del 2026 y 13 de octubre de 2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores,

y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición de la síndica, dentro de los cinco

días. Buenos Aires, de Mayo de 2026.- Pablo D. Frick Juez - Martín Sarmiento Laspiur Secretario.

e. 06/05/2026 N° 29451/26 v. 12/05/2026