N° 28291/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría
Nº 16, a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, secretario, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos “SIMPLY FRUIT S.A. s/QUIEBRA”, Expte. Nro.15938 / 2023, que el
día 22 de abril del 2026 se decretó la quiebra de SIMPLY FRUIT S.A. (C.U.I.T 30- 71688039-3) con domicilio en la
calle Pte. Juan Domingo Perón 1515 piso 9 C de esta ciudad. Síndico: ASTRID SINGER, con domicilio en Felipe
Vallese 2626, Planta Alta, CABA, domicilio electrónico 27123174025, teléfono 11 4611-6319 y 15-4471 -1185,
mail: astrid.singer@gmail.com, cuenta bancaria Nro. 000000580200047067 abierta en Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a nombre de Astrid Singer CUIT 27-12317402-5, CBU 0290058210000000470675, alias: TEMPLO.
SIGLO.YESO Santander S.A. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación
tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 06.07.26
Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 02.09.26 y 15.10.26, respectivamente. La resolución
prevista por el art. 36 de la LCQ vence el dia 16.09.26 Se fija audiencia para el día 06.10.26 a las 11:00 hs.
-puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir el representante de la fallida a fin de brindar
las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la
fuerza pública (LCQ :102). Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituir
domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88,7°); b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere
en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.
:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces y se intima a
quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico
en el término de tres días. Buenos Aires, abril de 2026. JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES
SECRETARIO
e. 04/05/2026 N° 28291/26 v. 08/05/2026