W20 Argentina W20Argentina

N° 30063/26 Aviso del Boletín Oficial

INSUGRA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 8 de mayo de 2026

Texto del aviso

INSUGRA S.A.

CUIT N° 30-51908094-6. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime del 17/04/26 se resolvió

(i) aumentar el capital social de $ 108.000 a la suma de $ 90.000.000 por capitalización parcial del saldo de la

cuenta ajuste al capital y la capitalización de aportes irrevocables y reformar el artículo cuarto del estatuto socia;

(ii) Se reformaron los siguientes artículos:“ARTÍCULO CINCO: Las acciones podrán ser ordinarias y/o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme las

condiciones de su emisión. Podrá fijárseles también una participación adicional en las ganancias. ARTÍCULO

SEIS: Las acciones estarán representadas por la inscripción a nombre de sus titulares en un registro de acciones

escriturales a cuyo fin, la sociedad o la entidad designada expresamente por la asamblea que lleve el registro,

inscribirá las acciones en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en el registro de acciones escriturales.

Dicho registro deberá contener las menciones del artículo 213 de la ley Nº 19.550, y demás legislación vigente.

La sociedad o la entidad que lleve el registro deberá otorgar al accionista comprobantes de la apertura de su

cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella. Todo accionista tendrá derecho a solicitar a la sociedad o a

la entidad que lleve el registro, en cualquier momento, constancia del saldo de su cuenta, a su costa. ARTÍCULO

SIETE: En caso de mora en la integración de las acciones suscriptas, el Directorio queda facultado para proceder

conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Decreto 19950/72, pudiendo adoptar las medidas allí previstas

respecto de las acciones en mora. ARTÍCULO OCHO: La administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, debiendo ser entre dos y cinco directores

titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea designará directores suplentes

en número igual o menor al de los titulares, por el mismo plazo, a fin de cubrir las vacantes que se produzcan, en

el orden de su elección. El Directorio, en su primera reunión, designará de entre sus miembros a un Presidente.

El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, y adoptará sus resoluciones

por mayoría de votos de los directores presentes. ARTÍCULO NUEVE: Los Directores deben constituir garantía

por el ejercicio de sus funciones por el lapso y el monto que disponga la normativa vigente. Dicha garantía podrá

constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda argentina o extranjera y debe ser depositada

en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad o cualquier otra modalidad

de garantía que se admita en el futuro. La garantía no podrá constituirse mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. – ARTÍCULO DIEZ: Facultades del Directorio. El Directorio tiene a su cargo la administración

de la sociedad con las más amplias facultades para realizar todos los actos de administración y disposición

que tiendan al cumplimiento del objeto social, inclusive aquellos para los cuales las leyes requieran poderes

especiales. En consecuencia, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, enajenar y gravar bienes

muebles e inmuebles, constituir derechos reales, operar con entidades financieras públicas o privadas, abrir,

cerrar y administrar cuentas bancarias, efectuar depósitos, librar, aceptar, endosar, avalar, descontar y negociar

cheques, letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, tomar y otorgar

préstamos, transigir, comprometer en árbitros, desistir, renunciar derechos, percibir, efectuar pagos, y en general

realizar todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.

Podrá asimismo otorgar poderes generales o especiales, o extrajudiciales, inclusive para querellar criminalmente,

con las facultades y por el tiempo que estime conveniente. Representación legal. La representación legal de la

sociedad y el uso de la firma social serán ejercidos por el Presidente del Directorio, quien actuará individualmente

con todas las facultades inherentes al mandato general de administración y representación. El Directorio podrá

asimismo conferir el uso de la firma social a uno o más Directores o apoderados de la sociedad, determinando

en cada caso el alcance de sus facultades. ARTICULO ONCE: La sociedad en virtud de lo dispuesto en el

artículo 284 de la Ley 19.550 prescinde de la Sindicatura, en tal caso los socios poseen el derecho de contralor

determinado en el artículo 55 de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedare

comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la mencionada ley, la Asamblea que así

lo resuelva deberá designar un Síndico Titular y un Síndico Suplente, quienes ejercerán sus funciones conforme a

las disposiciones legales vigentes.”; (iii) Se aceptó la renuncia de los Sres. Guillermo Leonardo Rossotti y Débora

Lorena Ramos a sus cargos de Director Titular y Suplente, respectivamente, y se designó Directorio conformado

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.905 - Segunda Sección 6 Viernes 8 de mayo de 2026

de la siguiente manera: Presidente: Jorge Ángel Rossotti, Directores Titulares: Eduardo Gustavo Kochian, Camilo

Guillermo Ferron y Director Suplente: Elida Raffeto, todos ellos con domicilio especial en Murguiondo 2248,

CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 17/04/2026

Marcos Patricio Herrmann - T°: 112 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 08/05/2026 N° 30063/26 v. 08/05/2026