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N° 30381/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL

Edictos Judiciales viernes, 8 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 2 -

SECRETARÍA NRO. 6 - LA PLATA-BUENOS AIRES

Por decisión judicial en la causa “CODEC c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor”,

expediente N° FLP 59112/2014”, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso

Administrativo Nro. 2 Secretaría Nro. 6 La Plata-Buenos Aires, se declaró la nulidad del cobro del abono SVA TB

(Servicios de valor agregado de Telefonía Básica) percibido por Telefónica de Argentina S.A. ilegalmente desde

junio de 2014 a los usuarios de telefonía fija de todo el país, y en consecuencia el cese del cobro de dicho abono

así como la posterior devolución de las sumas cobradas ilegalmente a todos los usuarios. En el marco de dicho

proceso las partes han arribado a un acuerdo transaccional (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual Telefónica

Móviles Argentina S.A., dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha en que quedara firme la homologación

del Acuerdo y sin convalidar hechos ni derechos, devolverá a favor de los usuarios y ex usuarios a los que se les

hubiera cobrado el abono SVA-TB el monto correspondiente a dicho cobro, con intereses y multas (descontando

el costo de los servicios de valor agregado efectivamente contratados por los usuarios). Tratándose de actuales

clientes de Telefónica Móviles Argentina S.A., el monto correspondiente les será acreditado dentro de los 60 días

en las respectivas facturas emitidas en dicho periodo. En el caso de los consumidores alcanzados por el Acuerdo

que hayan dejado de ser clientes de Telefónica de Argentina S.A. o de Telefónica Móviles Argentina S.A., se

procederá a la emisión de nota de crédito aplicable a la cuenta corriente comercial de cada uno, procediéndose

a acreditar o transferir (según corresponda) el importe individual a distribuir a favor. Por su parte, los beneficiarios

del Acuerdo que hayan dejado de ser clientes de Telefónica Móviles Argentina S.A. y no tengan abierta a su

nombre una cuenta a la vista en otra entidad financiera, podrán acercarse, dentro del plazo de 30 días contados

desde la finalización de las devoluciones a través de transferencias bancarias, y por el plazo de 2 meses, a la

Sucursal más cercana a su domicilio de Pago Fácil, a la cual podrán concurrir para percibir por caja el importe

correspondiente, mediante la sola acreditación de su identidad. Los términos del Acuerdo y su Anexo podrán

ser consultados en la página Web de Telefónica Móviles Argentina S.A. www. movistar.com.ar y asimismo en la

página Web de la actora www.codec.org.ar. Los consumidores alcanzados por el Acuerdo que así lo deseen,

podrán excluirse de los efectos de este mediante presentación en el expediente dentro de los treinta (30) días

de la presente publicación, en los términos del artículo 54 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Dr. Alejo

Ramos Padilla Juez - Dra. María Agustina Tomaghelli Secretaria Federal de Primera Instancia

e. 08/05/2026 N° 30381/26 v. 11/05/2026