N° 25366/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Sec. N° 15, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz
Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, en autos: “GUIDI FERNANDO s/ Quiebra s/ incidente de venta Avellaneda
Nº 315, Localidad de Temperley, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires” N° 25366/2014/10, hace saber
por cinco días el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en
el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Betiana Carla Gandini,
CUIT Nº 23-26038472-4, tel. 115759-6236, correo electrónico betianagandini@yahoo.com.ar, sobre lo siguiente:
el inmueble ubicado en la calle Avellaneda Nº 315, entre las de General Guido y Coronel Suarez, de la Ciudad
de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Designado en su título con el lote
3.- Mide: 10,39 mts. de frente al NNO por 25,70 mts. de fondo. Superficie: 267,02 m2.- Nomenclatura catastral,
circunscripción VIII, sección A, manzana 27, parcela 1c.- Inscripción dominial matrícula N° 77.387.- Partida 063-
100712. Título de propiedad reservado en autos (2° testimonio).- Ocupado por María Luz Piuma y sus tres hijos
(dos de ellos menores de edad); en carácter de inquilinos (sin exhibir contrato).- Consta de: Pequeño jardín al
frente recibidor, living, cocina comedor, pasillo de distribución, baño completo, dormitorio con placard en suite,
dormitorio al frente con espacio de guardado bajo escalera, al costado de la cocina pasillo pasante cubierto,
fondo con pileta de mampostería y quincho semi cubierto con parrilla. En planta alta pasillo de circulación,
amplio dormitorio con vestidor, dormitorio, baño completo, lavadero y terraza; en buen estado de conservación.-
Condiciones de venta: el vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de aquella, la siguiente documentación: comprobante de
inscripción a la subasta; pago del depósito en garantía –si correspondiere-; constancia del Código de Postor y
toda aquella documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesaria para acreditar su condición de
comprador de la subasta electrónica. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir
uno nuevo (Art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, aprobado por Acordada CSJN N° 15/25).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.905 - Segunda Sección 125 Viernes 8 de mayo de 2026
Deberá, asimismo: a) para poder pujar, las personas interesadas deberán estar empadronados en el Registro de
Subastas Electrónicas Judiciales de la CSJN, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 3, 5, 6, 7,
8, 9 y 10 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. b) las personas empadronadas deberán, a su vez,
registrarse como postor en la subasta en cuestión, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, al comienzo
del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 26 de mayo de 2026 a las 11:00 hs). En dicha oportunidad se
deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. La formulación de ofertas implica el conocimiento y aceptación
de todos los términos y de las presentes condiciones con sujeción a las cuales se realiza la venta. Los postores
declaran conocer. BASE: U$S 215.000. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio:
29 de mayo de 2026 a las 11:00 hs., Fecha de finalización: 11 de junio de 2026 a las 11:00 hs. pudiendo extenderse
en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Finalizado el acto del remate, el comprador abonará seña del 30% en la
cuenta de autos (U$S) CBU 0290075910215091502929 o ($ ) CBU 0290075900215090602463 CUIT Bco. Ciudad
30-99903208-3; 3% de Comisión del Martillero en la cuenta a su nombre (U$S) CBU 0340112109112008874002
ALIAS: bcgandinidolar o ($ ) CBU 0340112108112008874001 ALIAS: BCGANDINI y; 0,25% de arancel de la
C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de
Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. El saldo de precio deberá ser
depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación,
bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. Dichos fondos serán depositados en una cuenta a nombre de este
Juzgado y Secretaría y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales. Si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora
no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa
activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. de
pago de los profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, “Calle Guevara
/fiscal de Cámara/s /revisión de plenario Uzal). Los interesados tienen la posibilidad de efectuar los pagos de la
seña como el saldo de precio en pesos, al tipo de cambio correspondiente al dólar oficial del Banco Nación tipo
vendedor vigente al momento del depósito correspondiente. El comprador o los compradores deberán abonar
además la totalidad de los impuestos propios de la venta del inmueble -si estos existieran- así como los gastos
de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su
cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y contribuciones. A los fines de efectuar
la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la vía prevista q regula el art.587 del CPCC
y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es
configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales
del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.). Los impuestos que
correspondan tributar por la operatoria de inscripción registral, son a cargo del comprador. El comprador deberá
constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de
efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.- En referencia a las deudas que
registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: a) las anteriores a la quiebra estarán sujetas
a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223,
LC) b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240,
LC) c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924). FECHA DE
EXHIBICIÓN: 14 y 15 de mayo de 2026, entre las 10 y 11 hs.- CABA, 06 de mayo de 2026. JAVIER J. COSENTINO
Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 07/05/2026 N° 30005/26 v. 13/05/2026