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N° 28291/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 8 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº 16, a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, secretario, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos “SIMPLY FRUIT S.A. s/QUIEBRA”, Expte. Nro.15938 / 2023, que el

día 22 de abril del 2026 se decretó la quiebra de SIMPLY FRUIT S.A. (C.U.I.T 30- 71688039-3) con domicilio en la

calle Pte. Juan Domingo Perón 1515 piso 9 C de esta ciudad. Síndico: ASTRID SINGER, con domicilio en Felipe

Vallese 2626, Planta Alta, CABA, domicilio electrónico 27123174025, teléfono 11 4611-6319 y 15-4471 -1185,

mail: astrid.singer@gmail.com, cuenta bancaria Nro. 000000580200047067 abierta en Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, a nombre de Astrid Singer CUIT 27-12317402-5, CBU 0290058210000000470675, alias: TEMPLO.

SIGLO.YESO Santander S.A. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación

tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 06.07.26

Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 02.09.26 y 15.10.26, respectivamente. La resolución

prevista por el art. 36 de la LCQ vence el dia 16.09.26 Se fija audiencia para el día 06.10.26 a las 11:00 hs.

-puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir el representante de la fallida a fin de brindar

las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la

fuerza pública (LCQ :102). Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituir

domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88,7°); b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere

en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.

:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces y se intima a

quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico

en el término de tres días. Buenos Aires, abril de 2026. JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES

SECRETARIO

e. 04/05/2026 N° 28291/26 v. 08/05/2026