N° 11598/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 15.04.26 en el Exp. Nro.
11598/2025 se decretó la quiebra de GRUPO CALA CARB S.R.L. (CUIT 30-71857390-0) con domicilio en Luis Sáenz
Peña 590, Piso 1° “D” CABA inscripta en IGJ bajo N° 6233 del L° 172. Hasta el día 22.06.26 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en
el inc. N° 11598/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 15.04.26 a lo que se
remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse las observaciones que se formulen en los términos
del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en ese decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0290005610000001948557 de titularidad
de la síndico Cdora. Alejandra Fabiana CIGNONI (CUIT 27-202743386-7). A los fines de presentar su solicitud de
verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno a la
síndico –con domicilio en Dr. Belaustegui 2755, Torre 9, Piso 5º, Dto. “C” CABA y tel: 15-6-546-1439- vía email a
sindicaturaconcursal21@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II
ap. “i” del decisorio de fecha 15.04.26 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 los días 20.08.26 y 01.10.26 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 03.09.26.
La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 22.09.26 a las 11 hs. en la sala de audiencias del tribunal.
Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se
hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Además, se intima al
deudor y sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del juzgado. Buenos Aires, abril de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 05/05/2026 N° 28809/26 v. 11/05/2026