N° 30517/26 Aviso del Boletín Oficial
DQD ENERGY VI S.A.
Texto del aviso
DQD ENERGY VI S.A.
CUIT 30-71917258-6. – Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/04/2026 se resolvió por
unanimidad: (i) modificar la denominación social de la Sociedad, reformando el Artículo Primero del Estatuto
Social, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “DQD
Corporate Services S.A.” anteriormente denominada DQD ENERGY VI S.A. Tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra
clase de representaciones en el interior o exterior del país”; (ii) reformar el objeto social de la Sociedad, reformando
el Artículo Tercero del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La
sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el
exterior, las siguientes actividades: A) prestación de servicios informáticos y/o electrónicos y de otros servicios
vinculados a estos. El desarrollo, difusión, representación y comercialización de archivos, bancos de datos e
información de todo tipo. La fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de productos,
equipos, insumos, contenidos o software de todo tipo. La prestación y explotación de bienes y/o servicios
relacionados con interfaces de sonido, video o animación (“Multimedia”), sistemas de redes externas (“internet”),
y todo tipo de sistema de transmisión de datos y/o audiovisual y/o de correo electrónico, incluyendo con carácter
enunciativo: el diseño y programación de software; diseño, implementación y puesta en marcha de sistemas de
redes internas (“intranets”) para empresas; creación, diseño e implementación de espacios en internet (“web
site”) para la venta de publicidad, bienes y/o servicios a través de internet mediante sistemas interactivos; la
compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios
relacionados con las actividades enunciadas precedentemente; el mantenimiento, reparación y asesoramiento
técnico relacionado con las actividades precedentemente enunciadas. B) otorgamiento de préstamos en moneda
nacional o extranjera, financiamientos, hipotecarios y/o prendarios con o sin garantía. Descontar, comprar y
vender letras, pagarés, obligaciones negociables, prendas, warrants, facturas, facturas de crédito, cheques
comunes o de pago diferido, giros y otros documentos negociables de cualquier de los sistemas o mercados
creados o a crearse. Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos,
gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa. La sociedad podrá actuar como proveedor no
financiero de crédito. Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526. C) brindar servicios de asesoramiento, asistencia, organización, administración,
coordinación y soporte a empresas, en especial relacionadas a proyectos e inversiones vinculados a la generación
de energía, al desarrollo, construcción y operación de parques de energías renovables y sistemas de
almacenamiento de energía, incluyendo: (i) servicios de asistencia legal, contractual, de gobierno corporativo,
asuntos regulatorios y de compliance, incluyendo soporte en materia de ética, integridad, prevención, control
interno y cumplimiento normativo; (ii) servicios contables, impositivos, de auditoría interna, registración, análisis,
conciliación, preparación de información y soporte para reportes internos y externos; (iii) servicios administrativos,
operativos y de soporte interno, incluyendo gestiones administrativas generales, tercerización de servicios
administrativos, back office, gestión documental y de archivos físicos o digitales, carga, procesamiento y
administración de datos, soporte a procesos de facturación, cobranzas, pagos, recuperos y demás circuitos de
organización y asistencia operativa, por cuenta propia o de terceros; (iv) servicios de administración, organización,
coordinación y soporte en materia de recursos humanos, incluyendo administración de personal, legajos y
documentación laboral, beneficios, novedades y procesos internos, reclutamiento y selección, inducción,
capacitación, evaluación, desarrollo y demás tareas vinculadas con la gestión del personal, por cuenta propia o
de terceros, con exclusión de aquellas actividades reservadas en forma exclusiva a profesionales con título
habilitante; (v) servicios de planificación, organización, coordinación, administración y gestión de compras,
abastecimiento, aprovisionamiento y relación con proveedores, así como de almacenamiento, inventario,
distribución, transporte y entrega de bienes, insumos, mercancías, equipos y materiales, incluyendo el seguimiento
y la articulación integral de la cadena de suministro y de los procesos logísticos internos o externos, por cuenta
propia o de terceros; (vi) servicios de publicidad, promoción, comunicación institucional y comercial, marketing,
difusión y posicionamiento de productos, servicios, marcas e imagen empresaria, incluyendo diseño, planificación,
producción, coordinación y administración de campañas, contenidos, acciones promocionales, relaciones
públicas, eventos, canales digitales, sitios web, aplicaciones y redes sociales, por cuenta propia o de terceros; y
(vii) servicios de administración, coordinación, gestión y asistencia operativa en materia de comercio exterior,
comprendiendo importación, exportación, logística internacional, seguimiento de embarques, contenedores y
cargas, preparación, control y tramitación de documentación comercial y aduanera, y demás operaciones
vinculadas con el tráfico internacional de bienes, por cuenta propia o de terceros, debiendo canalizar por
intermedio de sujetos legalmente habilitados aquellas actuaciones que así lo requieran. D) La sociedad podrá
prestar servicios de diseño, desarrollo, implementación, coordinación, administración, ejecución, auditoría,
monitoreo, evaluación, verificación, asistencia técnica y asesoramiento en materia de responsabilidad social
empresarial (RSE), sustentabilidad, gobierno corporativo, cumplimiento normativo ambiental, programas de
integridad, debida diligencia, buenas prácticas empresariales, gestión ambiental e higiene y seguridad, desarrollo
sostenible, relacionamiento con grupos de interés y demás estándares sociales, ambientales y de gobernanza;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.906 - Segunda Sección 6 Lunes 11 de mayo de 2026
incluyendo, entre otras actividades, la elaboración, implementación, revisión y actualización de políticas, prácticas,
programas, protocolos, códigos de conducta, indicadores, reportes de sustentabilidad y huella de carbono,
balances sociales, matrices de seguimiento, procedimientos internos, planes de acción y documentación de
respaldo; la medición, análisis y evaluación de impactos sociales, laborales, comunitarios y ambientales,
abarcando la confección de Estudios de Impacto Ambiental y análisis de ciclo de vida; el relevamiento y
seguimiento de indicadores vinculados con recursos humanos, clientes, proveedores, ambiente y comunidad; la
organización de procesos de auditoría, control, certificación y reporte, incluyendo la implementación y
mantenimiento de Sistemas de Gestión bajo normas internacionales (ISO 14001, ISO 45001 e ISO 50001); la
coordinación de acciones con terceros, organismos, certificadoras, auditores independientes y demás sujetos
vinculados; y la asistencia a sociedades controladas, controlantes, vinculadas o pertenecientes al mismo grupo
económico, así como a terceros, en la adecuación, implementación y seguimiento de estándares internos,
contractuales, sectoriales o regulatorios vinculados con dichas materias. Las actividades que importen
incumbencias profesionales específicas serán desarrolladas por intermedio de profesionales legalmente
habilitados cuando ello corresponda. Asimismo, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos civiles,
comerciales, empresariales, tecnológicos, de colaboración, distribución, licencia, mantenimiento, tercerización,
administración, gerenciamiento, mandato, agencia, concesión, locación de obra o de servicios, y/o contratos
asociativos en los términos de la legislación aplicable, que resulten conducentes, complementarios o necesarios
para el cumplimiento de su objeto. Podrá también organizar, centralizar, coordinar, estandarizar, ejecutar y
administrar procesos, recursos, plataformas, estructuras operativas y funciones de soporte compartidas para
sociedades del mismo grupo económico o para terceros. A fin de cumplir su objeto, la sociedad podrá adquirir,
enajenar, tomar y dar en locación, leasing, comodato o cualquier otro título bienes muebles e inmuebles,
instalaciones, equipamiento, licencias, derechos de uso, marcas, dominios, hardware, software, bases de datos,
sistemas, activos intangibles y demás bienes y derechos necesarios o convenientes para la adecuada prestación
de los servicios comprendidos en este objeto; importar y exportar bienes vinculados con su actividad; y realizar
inversiones y erogaciones destinadas a la organización, operación y expansión de sus servicios, con exclusión
de aquellas actividades sujetas a regímenes especiales para las que no contare con la habilitación correspondiente.
Las actividades que, conforme la legislación vigente, requieran título habilitante, matrícula profesional, inscripción
especial o habilitación específica, serán realizadas por intermedio de profesionales o terceros debidamente
habilitados, matriculados o autorizados, según corresponda. E) otorgar todo tipo de garantías, tales como aval,
fianza, obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar obligaciones propias o de
terceros respecto de los cuales la sociedad tenga participación, interés económico, vinculación societaria o
relaciones comerciales o de negocios. Las operaciones y prestaciones que la sociedad realice con sociedades
controladas, controlantes, vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico se llevarán a cabo conforme
a los principios de independencia y valor de mercado, en cumplimiento de las normas sobre precios de
transferencia establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y demás normativa aplicable, incluyendo las
disposiciones de la ARCA y los estándares internacionales en la materia. F) Actuar como Fiduciaria en toda clase
de contratos y operaciones de fideicomiso permitidos por la normativa vigente, y desempeñarse como fiduciario
en los términos del Código Civil y Comercial, y las normas modificatorias o complementarias que se dicten en el
futuro, estando expresamente facultada para celebrar todo contrato de fideicomiso, incluyendo pero no limitado,
de administración y/o de garantía y/o inmobiliarios y/o de disposición y transferencia de propiedad, excluyéndose
expresamente su actuación en servicios fiduciarios dentro del Régimen de la Oferta Pública. A fin de desarrollar
su actividad podrá, detentar la propiedad fiduciaria, ejercer el dominio, administrar y realizar aquellos bienes que
oportunamente le sean transmitidos o fideicomitidos en virtud de, y de acuerdo con, los términos y condiciones
de cada uno de los contratos de fideicomiso que eventualmente celebre con terceros. La sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente
con su objeto, o que sean complementarios, conexos, accesorios, coadyuvantes o necesarios para su
consecución.”; y (iii) modificar la fecha de cierre del ejercicio social del 30 de junio al 31 de diciembre de cada
año, reformando el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Al cierre del ejercicio social que se operará el 31 de diciembre de cada año, se
confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y
normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta
alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y
Síndicos, en su caso; 3) el saldo, en todo o en parte, a dividendos, o a fondo de reserva facultativa, o de previsión,
o al destino que decida la asamblea pudiendo combinarse distintas modalidades” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/04/2026
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.
e. 11/05/2026 N° 30517/26 v. 11/05/2026