W20 Argentina W20Argentina

N° 10681/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

Edictos Judiciales lunes, 11 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda

(Subrogante), Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso, CABA,

hace saber por cinco días que en autos “GRANDSTORE S.R.L. s/QUIEBRA” (Expediente Nº 10681/2025) con

fecha 17/04/2026 se decretó la quiebra de GRANDSTORE S.R.L. (CUIT N° 30-71643827-5). Se designó síndico

al contador Moisés Francisco Valencia, con domicilio en la calle Solís 637 piso 12° A, CABA (Tel: 4384-8430),

email: fvalencia@valencia-estudio.com.ar, horario de atención de 10 a 15 hs. Se fijó el día 07/09/2026 como fecha

hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ).

El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 21/09/2026, debiendo remitirlo al

email de la Sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 20/10/2026, el informe general art. 39 LCQ

el día 03/12/2026 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 03/11/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones

y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los

pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota

en el incidente de consulta “GRANDSTORE S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM

10681/2025/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio

de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.

Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos

los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago

del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido

del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán

enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación

de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal

eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen

al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar

su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma

previa al email de la sindicatura fvalencia@valencia-estudio.com.ar y una vez concedida deberá apersonarse

el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la

luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la

información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria,

para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ,

la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo

depósito deberá realizarse a la cuenta bancaria de la sindicatura (caja de ahorro Nro. 0081027099 del Banco

Comafi, CBU: 2990008600810270990015). En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art.

32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente N° 10681/2025/1 los

legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro

del plazo establecido por el art. 34 LCQ revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los

pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del

plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las

causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art.

35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo, se

intima a los gerentes de la fallida para que dentro del quinto día cumplimenten la información requerida por el

art. 11 de la ley 24.522 y denuncien el lugar donde se halla ubicado el establecimiento y bienes de la sociedad,

bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.906 - Segunda Sección 111 Lunes 11 de mayo de 2026

a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.

Además se intima a la fallida y los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen

en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma

bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. German Páez Castañeda Juez - Ignacio M. GalmarinI Secretario

e. 08/05/2026 N° 30019/26 v. 14/05/2026