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N° 30925/26 Aviso del Boletín Oficial

AXIS LOGÍSTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de mayo de 2026

Texto del aviso

AXIS LOGÍSTICA S.A.

30-67776234-5: Por acta de asamblea de fecha 26 de junio de 2023 se resolvió modificar el décimo segundo del

estatuto social el cual quedó redactado del siguiente modo: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio tiene

todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales, conforme los artículos 375 incs. d, e, f, g, h, i, j, k, l y m y 1191 y del Código Civil y Comercial

de la Nación y el artículo 8 del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad,

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase

de entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie

de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas mandatos con el objeto y extensión

que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro

hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Sin perjuicio de ello, se

requerirá de la firma conjunta del Presidente y del Vicepresidente o del Presidente o Vicepresidente en caso de

ausencia y/o impedimento de alguno de ellos juntamente con cualquier otro director titular para la celebración de

los siguientes actos jurídicos: a) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros

bienes registrables de la sociedad; b) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración,

sociedades, asociaciones o fundaciones; c) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas

gratificaciones habituales y d) otorgar o aceptar todo tipo de garantías personales o reales, de o a favor de terceros,

gratuitas y/u onerosas, para garantizar deuda propia o de terceros. Más allá de lo previsto precedentemente,

para la realización de operaciones por montos iguales o superiores a los Dólares Estadounidenses Billetes Tres

Millones (US$ 3.000.000), no será suficiente la firma conjunta del Presidente y del Vicepresidente o del Presidente

o Vicepresidente en caso de ausencia y/o impedimento de alguno de ellos juntamente con cualquier otro director

titular, sino que requerirá de la aprobación de la operación o del acto jurídico de que se trate por parte de una

Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto y que resuelva al respecto. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso, o al Director que al efecto

se designe en la respectiva reunión de Directorio. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 26/06/2023

Gonzalo Pintos - T°: 118 F°: 512 C.P.A.C.F.

e. 12/05/2026 N° 30925/26 v. 12/05/2026