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N° 30977/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 107 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 12 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 107 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 107, a cargo del Dr. Ricardo Agugliaro, Secretaría única

a mi cargo, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950 - 6to. Piso - Capital Federal, en los autos “DRISALDI, JUAN

JOSE c/ PANETTA Y COMPAÑIA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

(Expte. N° 74.467/2022), ordena la notificación de la sentencia de fs.197/201 respecto de la demandada “Panetta

y Compañía Constructora e Inmobiliaria SA.”, con la transcripción de la siguiente resolución: “Buenos Aires, 1

de octubre de 2024... FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Juan José Drisaldi y, en consecuencia,

habiéndose acreditado la posesión desde enero de 1970, declaró adquirido el domino a su favor por prescripción

adquisitiva del inmueble sito en la Av. Independencia 2101/05/07 –esquina Rincón 779- unidad 8 piso primero

de esta ciudad, inscripto a nombre de Paneta y Compañía Constructora e Inmobiliaria SA (conforme informe de

dominio de fs.87/88), respecto de quien declaro la extinción del dominio en los términos del artículo 2606 del

Código Civil. 2) A tal efecto, expídase testimonio de la presente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad

de Buenos Aires, con los recaudos previstos en el artículo 96 del Dto. 2080/80 y, dejándose establecido -en razón

de lo ahora estipulado por el artículo 1905 del Código Civil y Comercial vigente-, que el plazo de prescripción

se cumplió en el año 1970. 3) Las costas del juicio se imponen con arreglo a lo precisado en el considerando

IV. 4) En cuanto a los honorarios, se difiere su tratamiento para la oportunidad en que sea establecido el monto

del proceso, de acuerdo a lo establecido en el art.23, inc. a) de la ley 27.423. 5) Regístrese, notifíquese por

Secretaría y, oportunamente, archívense las actuaciones. Firma electrónica Ricardo Agugliaro”. “Buenos Aires, 12

de diciembre 2025. AUTOS Y VISTOS:… No obstante, en atención a lo dictaminado por la Defensoría Oficial y en

iguales términos a los dispuestos a fs.144; practíquese la notificación de la sentencia de fs.197/201 respecto de

la demandada “Panetta y Compañía Constructora e Inmobiliaria SA.” mediante la publicación de edictos por dos

días en el Boletín Oficial y en el diario El Cronista Comercial, con transcripción de la parte resolutiva de aquella

y del presente, sin el apercibimiento contenido en el art.343 CPCC en tanto no se trata de persona incierta;

haciéndole saber asimismo que las futuras notificaciones serán cumplidas en los términos del art.133 CPCC a

su respecto. Firma electrónica Ricardo Agugliaro”. “Buenos Aires, 6 de marzo de 2026.- Atención a lo expuesto

y constancias de autos, rectifícase la carátula y líbrense nuevos edictos, conformo lo solicitado, por Secretaría.

Firma electrónica: Ricardo Agugliaro”. Buenos Aires, 28 de abril de 2026. Osvaldo La Blanca Iglesias, Secretario.-

Ricardo Dario Agugliaro Juez - OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS SECRETARIO

e. 12/05/2026 N° 30977/26 v. 13/05/2026