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N° 30599/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

Edictos Judiciales martes, 12 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado

(subrogante), Secretaría Nº 20, a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 PB, C.A.B.A comunica por 5 días

que con fecha 24/04/2026 se decretó la quiebra de MECMAK S.A., CUIT: 30-70980350-2, con domicilio en la

calle Gascón 261 Piso 3°, Depto:”A”, CABA, en autos caratulados:”MECMAK S.A S/QUIEBRA” Expte: COM

15015/2025, siendo la síndica designada Valeria Raquel Saccone, con domicilio en Esmeralda 77 piso 7º “B”,

CABA, Tel 4811-2269, mail: estudioyaryurarivello@gmail.com, fijándose el día 26/06/26, como fecha hasta la

cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos, mediante proceso de

verificación no presencial ingresando al sitio web: https://sites.google.com/view/quiebra-mecmak-sa y presencial

residual (con turno previo), debiendo los pretensos insinuantes comunicarse previamente al mail denunciado

precedentemente a los fines de asignarle un turno para que comparezcan a dejar la verificación respectiva según

protocolo detallado en autos. A los fines de pago del arancel art. 200 L.C se denuncia cuenta Caja de Ahorro en

pesos n° 100 -100758529-000 Banco Patagonia S.A. CBU: 0340100808100758529009, Titular: Pablo Mariano

Yaryura, DNI: 24.036.719, CUIT: 20-24036719-0. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante la

síndica vence el día 14/07/2026 (LCQ: 34). Se fijó el día 26/08/2026 para el informe arts. 35 LCQ y el 07/10/2026

para el art. 39 LCQ. El Juzgado dictará la sentencia verificatoria prevista en el art. 36 LCQ el día 09/09/2026. Se

intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos a la síndica,

al igual que de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, se

prohíbe efectuar pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida a fin de

que en el plazo de 48 hs. cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 de la LCQ. Asimismo, intímase

a la fallida y a sus administradores para que en el plazo de 48 hs. constituyan domicilio en esta jurisdicción

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Publíquese por cinco días en el

Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 08 de mayo de 2026. VALERIA PEREZ CASADO Juez - JOAQUÍN

FERNÁNDEZ CORTÉS SECRETARIO AD HOC

e. 11/05/2026 N° 30599/26 v. 15/05/2026