N° 10681/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda
(Subrogante), Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso, CABA,
hace saber por cinco días que en autos “GRANDSTORE S.R.L. s/QUIEBRA” (Expediente Nº 10681/2025) con
fecha 17/04/2026 se decretó la quiebra de GRANDSTORE S.R.L. (CUIT N° 30-71643827-5). Se designó síndico
al contador Moisés Francisco Valencia, con domicilio en la calle Solís 637 piso 12° A, CABA (Tel: 4384-8430),
email: fvalencia@valencia-estudio.com.ar, horario de atención de 10 a 15 hs. Se fijó el día 07/09/2026 como fecha
hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 200 LCQ).
El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 21/09/2026, debiendo remitirlo al
email de la Sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 20/10/2026, el informe general art. 39 LCQ
el día 03/12/2026 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 03/11/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones
y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente de consulta “GRANDSTORE S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM
10681/2025/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio
de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.
Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos
los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago
del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido
del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán
enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación
de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal
eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen
al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar
su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma
previa al email de la sindicatura fvalencia@valencia-estudio.com.ar y una vez concedida deberá apersonarse
el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la
luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la
información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria,
para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ,
la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo
depósito deberá realizarse a la cuenta bancaria de la sindicatura (caja de ahorro Nro. 0081027099 del Banco
Comafi, CBU: 2990008600810270990015). En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art.
32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente N° 10681/2025/1 los
legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro
del plazo establecido por el art. 34 LCQ revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los
pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del
plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las
causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art.
35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo, se
intima a los gerentes de la fallida para que dentro del quinto día cumplimenten la información requerida por el
art. 11 de la ley 24.522 y denuncien el lugar donde se halla ubicado el establecimiento y bienes de la sociedad,
bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo
a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.
Además se intima a la fallida y los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen
en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma
bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. German Páez Castañeda Juez - Ignacio M. GalmarinI Secretario
e. 08/05/2026 N° 30019/26 v. 14/05/2026