N° 31358/26 Aviso del Boletín Oficial
AGROCOMODITIES S.A.
Texto del aviso
AGROCOMODITIES S.A.
CUIT 30-70809946-1. Por Asamblea General Extraordinaria del 23/04/2026, se resolvió por unanimidad: (i)
reformar el Objeto Social, y consecuentemente, reformar el Artículo tercero del Estatuto Social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto
realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades:
A) AGROINDUSTRIAL Y FORESTAL: La explotación integral de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos,
frutihortícolas, forestales y mineros. Compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, comisión,
consignación, distribución, fraccionamiento, siembra y cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras. Secado,
almacenamiento, molienda, acondicionamiento y comercialización de granos y semillas. Comercialización,
distribución y transporte de insumos agropecuarios, agroquímicos, herbicidas, insecticidas y fertilizantes. B)
ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y LOGÍSTICA: La explotación, refinación, transformación de materias primas,
elaboración, almacenamiento, suministro, envase, distribución, importación, exportación y comercialización
mayorista y minorista de hidrocarburos, gas, biocombustibles, petróleo y sus derivados, petroquímicos,
combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, grasas, bases, aditivos y todo tipo de productos energéticos
en calidad de importador, exportador, refinador, almacenador y distribuidor mayorista, a través de Plantas de
Abastecimiento y distribuidor minorista en cualquier clase de tenencia. La prestación de servicios de transporte
terrestre, marítimo y fluvial de dichos productos por cualquier medio, incluyendo poliductos y oleoductos, y el
desarrollo de actividades de operador portuario para el suministro de combustibles. C) INFRAESTRUCTURA
Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: El montaje, construcción, explotación comercial y administración de
plantas de abasto, estaciones de bombeo, estaciones de servicio y puestos de expendio para la venta al público de
combustibles y lubricantes. La adquisición, enajenación y explotación, bajo cualquier título, de establecimientos
de comercio dedicados a la comercialización de productos derivados del petróleo, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. D) SERVICIOS CONEXOS Y COMERCIALIZACIÓN: Como actividades conexas y
complementarias a la explotación de establecimientos y al apoyo logístico de la actividad agropecuaria, la sociedad
podrá: 1. Prestar servicios de mantenimiento automotor y de maquinaria, lubricación, lavado, gomería, alineación,
balanceo y diagnóstico. 2. Comercializar, importar y distribuir repuestos, accesorios, neumáticos, baterías e
insumos para la industria automotriz y el transporte. 3. Instalar y explotar tiendas de conveniencia, minimercados
y establecimientos de expendio de comidas rápidas y cafetería. E) INVERSIONES Y FINANCIACIÓN: Realizar
inversiones y tomar participaciones en otras sociedades nacionales o extranjeras, mediante la adquisición de
acciones, cuotas o partes de interés, bonos o títulos valores. Realizar operaciones financieras con dinero propio,
otorgar préstamos y financiaciones de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario, con exclusión
de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera intermediación
pública de ahorros. La sociedad podrá constituirse en avalista, fiadora o garante de operaciones de terceros
vinculadas al giro social. F) MANDATOS Y SERVICIOS: La aceptación y ejercicio de representaciones, agencias,
distribuciones y concesiones comerciales. La prestación de servicios de asesoría técnica y consultoría integral
en áreas de mercadeo, operativa, planeación y auditoría vinculadas a los rubros agroindustrial y energético.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” (ii) aumentar el
capital social de $ 1.540.000 a $ 31.540.000, y consecuentemente, reformar el Artículo cuarto del Estatuto Social,
quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de
PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 31.540.000), representado por 31.540.000
acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1) cada una, con derecho a un
(1) voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.” Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/04/2026
VALENTÍN FABIANOS - T°: 156 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 13/05/2026 N° 31358/26 v. 13/05/2026