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N° 31358/26 Aviso del Boletín Oficial

AGROCOMODITIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de mayo de 2026

Texto del aviso

AGROCOMODITIES S.A.

CUIT 30-70809946-1. Por Asamblea General Extraordinaria del 23/04/2026, se resolvió por unanimidad: (i)

reformar el Objeto Social, y consecuentemente, reformar el Artículo tercero del Estatuto Social, quedando

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto

realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades:

A) AGROINDUSTRIAL Y FORESTAL: La explotación integral de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos,

frutihortícolas, forestales y mineros. Compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, comisión,

consignación, distribución, fraccionamiento, siembra y cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras. Secado,

almacenamiento, molienda, acondicionamiento y comercialización de granos y semillas. Comercialización,

distribución y transporte de insumos agropecuarios, agroquímicos, herbicidas, insecticidas y fertilizantes. B)

ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y LOGÍSTICA: La explotación, refinación, transformación de materias primas,

elaboración, almacenamiento, suministro, envase, distribución, importación, exportación y comercialización

mayorista y minorista de hidrocarburos, gas, biocombustibles, petróleo y sus derivados, petroquímicos,

combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, grasas, bases, aditivos y todo tipo de productos energéticos

en calidad de importador, exportador, refinador, almacenador y distribuidor mayorista, a través de Plantas de

Abastecimiento y distribuidor minorista en cualquier clase de tenencia. La prestación de servicios de transporte

terrestre, marítimo y fluvial de dichos productos por cualquier medio, incluyendo poliductos y oleoductos, y el

desarrollo de actividades de operador portuario para el suministro de combustibles. C) INFRAESTRUCTURA

Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: El montaje, construcción, explotación comercial y administración de

plantas de abasto, estaciones de bombeo, estaciones de servicio y puestos de expendio para la venta al público de

combustibles y lubricantes. La adquisición, enajenación y explotación, bajo cualquier título, de establecimientos

de comercio dedicados a la comercialización de productos derivados del petróleo, tanto en el territorio nacional

como en el extranjero. D) SERVICIOS CONEXOS Y COMERCIALIZACIÓN: Como actividades conexas y

complementarias a la explotación de establecimientos y al apoyo logístico de la actividad agropecuaria, la sociedad

podrá: 1. Prestar servicios de mantenimiento automotor y de maquinaria, lubricación, lavado, gomería, alineación,

balanceo y diagnóstico. 2. Comercializar, importar y distribuir repuestos, accesorios, neumáticos, baterías e

insumos para la industria automotriz y el transporte. 3. Instalar y explotar tiendas de conveniencia, minimercados

y establecimientos de expendio de comidas rápidas y cafetería. E) INVERSIONES Y FINANCIACIÓN: Realizar

inversiones y tomar participaciones en otras sociedades nacionales o extranjeras, mediante la adquisición de

acciones, cuotas o partes de interés, bonos o títulos valores. Realizar operaciones financieras con dinero propio,

otorgar préstamos y financiaciones de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario, con exclusión

de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera intermediación

pública de ahorros. La sociedad podrá constituirse en avalista, fiadora o garante de operaciones de terceros

vinculadas al giro social. F) MANDATOS Y SERVICIOS: La aceptación y ejercicio de representaciones, agencias,

distribuciones y concesiones comerciales. La prestación de servicios de asesoría técnica y consultoría integral

en áreas de mercadeo, operativa, planeación y auditoría vinculadas a los rubros agroindustrial y energético.

Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” (ii) aumentar el

capital social de $ 1.540.000 a $ 31.540.000, y consecuentemente, reformar el Artículo cuarto del Estatuto Social,

quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de

PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 31.540.000), representado por 31.540.000

acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1) cada una, con derecho a un

(1) voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su

monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.” Autorizado según

instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/04/2026

VALENTÍN FABIANOS - T°: 156 F°: 208 C.P.A.C.F.

e. 13/05/2026 N° 31358/26 v. 13/05/2026