N° 31457/26 Aviso del Boletín Oficial
BUENOS AIRES HOTEL MANAGEMENT S.R.L.
Texto del aviso
BUENOS AIRES HOTEL MANAGEMENT S.R.L.
CUIT: 30-71224796-3. Por Reunión de Socios del 24/04/2026 se resolvió reformar el artículo 3° del estatuto,
quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto, ya sea por sí,
por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: A) Hotelería:
negocio de hotelería en todos sus aspectos: explotación de hoteles, hosterías, hospedajes, alojamiento, restaurante
y bar, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, actuando por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros. B) Turismo: recepción y asistencia de turistas durante sus
viajes, tanto del interior como extranjeros y su permanencia en el país; intermediación en la reserva y locación
de paquetes turísticos nacionales e internacionales. C) Gastronomía: explotación comercial de negocios del
rubro gastronómico en todas sus ramas, ya sea como restaurante, cantina, bar, cafetería, panadería, pastelería,
confitería, restobar, wine bar, parrilla, pizzería, casa de pastas, cervecería, sandwichería, maxikiosco y todo otro
establecimiento afín; elaboración, fabricación, industrialización, comercialización, distribución, compra, venta
y expendio de toda clase de productos alimenticios, panificados, preelaborados y elaborados, para consumo
humano, envasados o no, así como el despacho y venta de bebidas con o sin alcohol; organización y prestación
de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, en lugares públicos o privados. D)
Franquicias y concesiones: explotación de franquicias y/o concesiones propias y de terceros, incluyendo su
adquisición, otorgamiento, cesión, recepción, administración y desarrollo, tanto nacionales como internacionales.
E) Fondos de comercio e inmuebles: compra, venta y alquiler de fondos de comercio, así como compra, venta,
locación, sublocación, administración y explotación de bienes inmuebles vinculados con las actividades
sociales. Toda actividad que, en virtud de la materia, exija la intervención de profesionales, será ejecutada bajo
la supervisión y responsabilidad de los mismos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o
este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Reunion de Socios de fecha 24/04/2026
FEDERICO ANDRES RODRIGUEZ - Matrícula: 5766 C.E.C.B.A.
e. 13/05/2026 N° 31457/26 v. 13/05/2026