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N° 31628/26 Aviso del Boletín Oficial

IUNGAM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de mayo de 2026

Texto del aviso

IUNGAM S.A.

CUIT: 30716427478. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/04/2026 se resolvió

reformar el artículo TERCERO del estatuto de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto: (i) el desarrollo de bancos de datos e información de todo tipo

para uso financiero; (ii) la prestación y explotación de sistemas de transmisión electrónica de transacciones con

entidades y/o sus clientes; (iii) la actuación como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), conforme a la normativa

vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y en función de las actividades que se desarrollan

en los siguientes incisos; (iv) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos relacionados a

esquemas de pago minorista en el marco global del sistema nacional de pagos y/o la administración u operatoria

de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles o cualquier otro soporte electrónico

y/o de otros servicios vinculados a éstos; (v) la realización de gestiones, administración, procesamiento y

ejecución de cobranzas y/o de pagos y aceptación y ejecución de mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o

pagos por cuenta y orden de terceros, de cualquier naturaleza, origen y concepto, sin limitación alguna, tales

como: facturas de servicios públicos o privados, tributos, tasas, cuotas, créditos, salarios y honorarios, pagos

a proveedores y gestión de recaudaciones masivas, a través de cualquier canal físico y/o digital, incluyendo el

manejo y procesamiento de la información y de los fondos; (vi) actuar como proveedor de servicios de pago

que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) para la provisión de cuentas de pago en moneda nacional que permitan

la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago, permitiendo ordenar y recibir pagos; (vii)

operar como agregador de pagos, brindando servicios de subadquirencia, facilitando la aceptación de pagos

electrónicos en comercios y/o prestadores de servicios, mediante la integración con adquirentes y esquemas

de pago autorizados; y proveyendo a comercios de acceso a esquemas de pago contratados con uno o más

adquirentes, utilizando el identificador del agregador, quien actúa como receptor de los fondos provenientes de la

liquidación de las operaciones; (viii) operar como aceptador de pagos, incorporando comercios y/o prestadores

de servicios a esquemas de pago por transferencia y otros medios electrónicos; (ix) el desarrollo y explotación de

servicios informáticos y/o tecnológicos de soporte vinculados a la gestión de aceptación de pagos, cobranzas,

transferencias y todo tipo de servicio digital relacionado con actividades financieras, incluyendo softwares,

aplicaciones y sistemas de procesamiento de datos; (x) llevar a cabo actividades de asesoramiento financiero,

y administración de fideicomisos financieros en carácter de fiduciario; (xi) el servicio de información crediticia

para uso comercial y financiero; (xii) la administración de redes de agencias complementarias de servicios

financieros de Entidades Financieras; (xiii) el servicio de procesamiento y/o transmisión de datos vinculados a la

actividad financiera. La Sociedad no podrá realizar intermediación financiera ni constituirse como una entidad

financiera. A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente

estatuto, incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y

obligaciones negociables. Para cumplir con su objetivo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades

necesarias por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior. A tal fin,

podrá también constituir, participar de, adquirir o ser accionista de personas jurídicas en la República Argentina

o en el extranjero, o constituir agencias o sucursales en el país o en el extranjero. Se deja expresa constancia

de que en el caso de que el objeto social se viera modificado, dicha circunstancia deberá ser informada ante la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dependiente del Banco Central de la República Argentina

y que las operaciones realizadas por la sociedad en el cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por

dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. En el desarrollo de las actividades

previstas en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad,

las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. En este sentido, cualquier actividad desarrollada por la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.908 - Segunda Sección 11 Miércoles 13 de mayo de 2026

Sociedad deberá considerar los intereses a corto y largo plazo de la compañía, de sus socios, y los efectos

sociales, económicos, legales o de otro tipo en relación con sus socios, empleados, proveedores y miembros de

la comunidad, entre otros grupos relevantes.”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general

ordinaria y extraordinaria de fecha 23/04/2026

LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.

e. 13/05/2026 N° 31628/26 v. 13/05/2026