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N° 31015/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 13 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

42 del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso, CABA, comunica por cinco dias

en autos “B&J LÓPEZ SA s/QUIEBRA” (EXP. COM 10909/2024), que el 14 de abril de 2026 se decretó la quiebra

de B&J LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, con CUIT: 30-71546310-1, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 846,

piso 8, of 802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El síndico designado es ASTRID SINGER, con domicilio

en Felipe Vallese 2626, Planta Alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico 27123174025, y

correo electrónico astrid.singer@gmail.com. (Teléfonos 114611 6319 y 151144711185). Se hace saber a los señores

acreedores que se ha fijado el 6 de julio de 2026 como fecha hasta la cual deberán presentar las peticiones de

verificación de créditos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante

el síndico por vía remota en el incidente de consulta “B &J LOPEZ SA. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”

(Expte. N° COM 10909/2024/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en

formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad

de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado

por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación

fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar

“SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse

conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial

el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación

de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal

eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen

al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar

su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma

previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del

pedido debiendo presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de

verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar

además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido

de verificación. Asimismo, se ha fijado el 8 de septiembre de 2026 como fecha en que deberá ser presentado

el informe individual (art. 35 Ley 24.522), y el 21 de octubre de 2026 para la presentación de informe general

previsto por el art. 39 del mismo cuerpo legal. Buenos Aires, 8 de mayo de 2026. Germán Paez Castañeda Juez

- Guillermo Carreira Gonzalez Secretario

e. 12/05/2026 N° 31015/26 v. 18/05/2026