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N° 31794/26 Aviso del Boletín Oficial

INCAS VISTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de mayo de 2026

Texto del aviso

INCAS VISTA S.A.

CUIT 30-716957256. Por Asamblea del 17.03.2026 se aprobó la reforma del artículo 3 del estatuto social,

quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: (OBJETO SOCIAL) La sociedad tiene por

objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, A) a la importación,

exportación, fabricación, compra, venta, distribución y/o comercialización de: (i) chalecos antibalas y de sus

componentes y/o materiales de cualquier tipo, ya sea en estado puro o en el estado de placas, así como de todos

los materiales balísticos y no balísticos inherentes a la fabricación de dichos productos, de todo tipo de blindajes,

castilletes, bunkers de seguridad en general, especialmente de la industria bancaria, y otros productos afines;

(ii) de vidrios biselados, pulidos, laminados, espejos, vitrales, vidrios blindados, blindaje automotriz, accesos

blindados, vidrios curvos, vidrios de plano normal, multilaminados, vidrios para construcción, decoración en

todas sus formas, vidrios para la industria automotriz, modificación de autopartes de carrocerías; (iii) repuestos

y accesorios y de materiales de blindaje, nuevos y usados, para automotores y utilitarios; (iv) camiones

blindados, puertas tesoro, y de armarios, gabinetes, escudos, cajas, casillas, cerraduras, precintos, cascos, de

seguridad y alta seguridad;(v) cascos balísticos, uniformes, escudos balísticos, placas anti-fusil, equipamiento

antidisturbios en general; (vi) automóviles y/o camionetas y/o motos usados y blindados ya sea de uso común

y/o especializado en blindajes; (vii) cámaras, alarmas, estaciones de monitoreo, videovigilancia y/o radares;

(viii) uniformes y textiles, y todo tipo de equipamiento para policial militar y para seguridad en general; (ix) de

balizas, sirenas y equipamiento lumínico sonoro y accesorios en todas sus formas e implementaciones; B) a

la comercialización, fabricación, transformación, montaje, y equipamiento de: (i) vehículos de serie, especiales

y minibuses, adaptaciones de accesorios sobre automóviles, pick up, utilitarios, talleres móviles, isotérmicos,

montaje de cajas sobre chasis y pickups; (ii) automóviles, utilitarios, moto vehículos, embarcaciones nuevas y

usadas, eléctricos o no, incluyendo la conversión de vehículos de combustión fósil a eléctrico; (iii) de drones

y aeronaves; (iv) estaciones de carga para vehículos eléctricos; C) a la prestación de servicios de reparación,

repotenciación, mantenimiento y de blindaje de vehículos mediante la explotación de un taller de mecánica y

chapa de automotor y de blindajes de moto vehículos, comercialización de repuestos, accesorios, y todo lo que

hace a la industria automotriz; D) servicio de tratamiento, disposición y destrucción de bienes y productos varios,

incluyendo el servicio de destrucción de materiales de usos especiales (MUE), tales como chalecos antibalas y/u

otras protecciones corporales, opacos y transparentes, contempladas en las normas RENAR MA.01, MA.01-A1,

Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales

Actualización IV – ANMaC 2023, MA.02, y las que se dicten y/o reemplacen en el futuro; E) recepción, revisión y

desmonte y/o desarme de automotores; F) a la explotación integral de concesionarias y agencias de venta y/o

alquiler de automotores, moto vehículos y/o camionetas, en general, blindados o sin blindar; G) a la compra y

venta de armas de fuego, municiones de distintos calibres y armamento no letal; H) a la elaboración y ejecución

de toda clase de proyectos de construcción de edificios, reformas, mamposterías, construcción de aberturas,

cabinas, castilletes, obras de ingeniería y obra pública; I) Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de

propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal; J) Administración

de bienes inmuebles o muebles propios o ajenos, en particular, pero sin limitarse a, locales o centros comerciales,

oficinas, ferias, galerías comerciales, inmuebles urbanos o rurales, o cualquier otra edificación o superficie; K) a la

prestación de servicios de organización, asesoramiento administrativo, comercial, financiero, técnico, económico

y profesional para todo lo vinculado con el objeto expuesto en los puntos anteriores. A tales efectos, la sociedad

tiene plena capacidad para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad

lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto,

la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como

fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores;

tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de

Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2026

jose ignacio herrero - T°: 88 F°: 814 C.P.A.C.F.

e. 14/05/2026 N° 31794/26 v. 14/05/2026