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N° 32144/26 Aviso del Boletín Oficial

INPACO S.A.I.C. E I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de mayo de 2026

Texto del aviso

INPACO S.A.I.C. E I.

33-50480803-9. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 8/4/2026 se resolvió: (i) reformar los artículos

décimo primero y décimo segundo del Estatuto Social de la Sociedad, los cuales quedarán redactados de la

siguiente manera: “ARTICULO 11°: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los

bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiera poder especial, pudiendo en consecuencia celebrar en

nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que no sean notoriamente extraños al objeto social, entre

ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de

la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, creadas o a crearse, concurrir

a toda clase de licitaciones públicas o privadas, establecer agencias, sucursales y cualquier otra especie de

representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar

criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y la extensión que juzgue conveniente, formular, iniciar, proseguir

o desistir denuncias, querellas penales, o adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles. La representación

legal de la Sociedad será ejercida por el PRESIDENTE; quién tiene el uso individual de la firma social, pero a

los fines de la gestión ordinaria de las actividades podrá ser sustituida por la firma de dos directores actuando

conjuntamente. El Directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes

-directores o no, con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley 19.550. La

facultad de absolver posiciones, prestar juramentos en juicios, prorrogar y declinar jurisdicciones corresponderá

al PRESIDENTE, al VICEPRESIDENTE o a la persona que con carácter general o especial designe el Directorio.”

“ARTÍCULO 12°: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550. Cuando por aumento del capital social la Sociedad quedara comprendida

en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada o cuando así lo decida la Asamblea, anualmente la Asamblea

deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por un ejercicio, en cuyo caso la elección

de directores suplentes por la Asamblea será optativa.”, y (ii) aprobar la emisión de un texto ordenado de la

Sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08/04/2026

CONSTANZA NORKUS - T°: 144 F°: 380 C.P.A.C.F.

e. 14/05/2026 N° 32144/26 v. 14/05/2026