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N° 61236/2002 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 14 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34 en los autos caratulados “TORNU, ENRIQUE Y OTROS

C/ CORONA, ADELA ANA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXPTE Nº 61236/2002, en trámite por

ante este Juzgado a cargo del Dr. Ignacio M. Rebaudi Basavilbaso, Secretaría Única a mi cargo, sito en Uruguay

714, Piso 5° de CABA, enlos términos del art. 145 del CPCCN, de conformidad con lo normado por el art. 146

del CPCCN y lo dispuesto el día 26/02/2026, cita y emplaza a Víctor Hugo Patiño, a fin de notificarle la sentencia

dictada en autos el día 11/12/2023, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Buenos Aires. 11 de

diciembre de 2023.- (...) FALLO: 1) Hago lugar a la demanda entablada por Enrique Tornú y Elena Puentes -

continuada por sus herederos Elena, Patricia, Marcela, Inés, Enrique (h) y Ricardo Tornú contra Héctor Mario

Patiño continuada por sus herederos Héctor Mario (h), Alicia Beatriz, Julio Cesar, Victor Hugo Patiño, y por

Gabriel José, Valeria Verónica, María Soledad Patiño y Marta Susana Serrano en su carácter de herederos de

Leopoldo José Patiño- y Adela Ana Corona. En consecuencia, declaro operada a favor de Enrique Tornú y Elena

Puentes la adquisición por usucapión del inmueble ubicado en la calle Pedro Ignacio Rivera 4087, PB, depto.

“1” de esta Ciudad (matrícula nº 16630/1). Ello, en virtud de la posesión veinteñal del bien desde el 05/01/1978,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.909 - Segunda Sección 86 Jueves 14 de mayo de 2026

habiendo transcurrido el plazo el 06/01/1998 (conf. arts. 4015 del Cód. Civ. y 1899 y 1905 del Cód. Civ. y Com.)

(...) 2) Las costas del proceso las impongo a la parte demandada, vencida (art. 68 CPCCN). 3) Difiero la regulación

de honorarios para la oportunidad en que, firme la presente, se proceda de conformidad con lo dispuesto por

los arts. 23 de la ley 21.839 y 23 inc. a) de la ley 27.423. 4) Ordeno la registración de esta sentencia en el sistema

informático, su notificación a las partes y a la mediadora interviniente por cédula electrónica a confeccionarse

por Secretaría, al Defensor Oficial mediante vista y el oportuno archivo del expediente. Firmado: IGNACIO M.

REBAUDI BASAVILBASO. JUEZ”. Se deja constancia de que la sentencia de fecha 11/12/2023 se encuentra

individualizada a fs. 2720/2738 del expediente digital, el cual podrá consultarse a través de la web http://scw.

pjn.gov.ar/scw/home.seam, ingresando por el nro. de este expediente. Se informa a las entidades destinatarias

que podrán constatar su autenticidad en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.

ar) ingresando el correspondiente número de expediente y año en la solapa de consulta de expedientes. Se deja

constancia de que el presente documento digital se suscribe electrónicamente y/o digitalmente se encuentra

eximido de colocación de sello medalla. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Por mandato de SS se expide

el presente, que se firma electrónicamente en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha consignada al pie. IGNACIO

M REBAUDI BASAVILBASO Juez - SANTIAGO VILLAGRAN SECRETARIO

e. 14/05/2026 N° 25437/26 v. 14/05/2026