N° 32545/26 Aviso del Boletín Oficial
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.
CUIT 30-67877449-5 Por Acta de Asamblea 52 de fecha 04/05/2026 se reforma el Artículo tercero que queda
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en
forma independente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:
(I) La instalación, explotación y funcionamiento de estaciones de servicios y bocas de expendio de combustibles,
lubricantes, y sus derivados, y los negocios accesorios o conexos: a) Compra, venta, al contado o a plazos,
con saldo en hipoteca, permuta, locación, leasing, comodato y usufructo de inmuebles, urbanos, suburbanos
o rurales, b) Construcción, refacción, ampliación, reforma y demolición de edificios, fincas y demás inmuebles,
c) Mensura, fraccionamiento, subdivisión y unificación de inmuebles, d) La gestión comercial de las estaciones
de servicios, ya sean propias, de propiedad de YPF S.A., o de terceros, en todo lo que sea referente a la
comercialización de petróleo crudo, combustibles, lubricantes, gas natural comprimido, gas envasado y demás
derivados, los que podrá comprar, vender, importar y exportar; comprar y vender productos y repuestos para
automóviles y negocios afines, e) Importar y exportar petróleo crudo, combustibles, lubricantes, gas natural
comprimido, gas envasado y demás derivados, f) El transporte de petróleo, productos derivados del petróleo,
productos químicos, productos petroquímicos y cargas generales. (II) El desarrollo de proyectos de exploración,
explotación, producción y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos, pudiendo a tales fines
realizar: (a) el estudio, exploración, descubrimiento, explotación, industrialización, producción, almacenamiento,
transporte, exportación y comercialización de todo tipo de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como así también
sus subproductos y derivados directos e indirectos; (b) toda otra actividad complementaria, accesoria o conexa
que resulten necesarias o convenientes. (III) El otorgamiento de fianzas, avales y toda clase de garantías reales o
personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos,
dejando constancia que tal extremo se limita a personas jurídicas, sean estas participadas o participantes de la
propia Sociedad, así como también tomar participación en sociedades constituidas o a crearse ya sea mediante
la adquisición de acciones, la suscripción de acciones en sociedades constituidas o mediante la constitución de
sociedades; tomar participaciones en permisos de exploración, concesiones de explotación o en asociaciones
a dichos fines, dentro de los límites establecidos en este Estatuto. Se excluyen las operaciones comprendidas
por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tales fines, la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha
04/05/2026
GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.
e. 15/05/2026 N° 32545/26 v. 15/05/2026