N° 32760/26 Aviso del Boletín Oficial
JG SELSKAP S.R.L.
Texto del aviso
JG SELSKAP S.R.L.
CUIT 30717331253 Por Acta de Reunión Unánime de Socios de fecha 28de abril de 2026, se resolvieron las
siguientes modificaciones: 1) La socia Jennifer Joana Benitez, DNI 35185968, cede y transfiere la totalidad de sus
5.000 cuotas sociales(V.N. $ 10 c/u) a favor de la Sra. María Lujan Rodríguez, DNI29399407, argentina, casada
y comerciante, domiciliada en Juan Agustín García Nro. 2357, CABA. En virtud de la cesión, la Sra. Jennifer
Joana Benitez se retira de la sociedad y se incorpora como nueva socia la Sra. María Lujan Rodríguez. El capital
social de $ 100.000 queda integrado por: Guillermo David Benítez, 5.000 cuotas; y María Lujan Rodríguez, 5.000
cuotas 2) Se resolvió modificar la Cláusula Tercera del Contrato Social, la cual queda redactada de la siguiente
manera: TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros,
en el país o en el extranjero, la fabricación de artículos para ferretería, herrajes (herrajes para muebles y obra,
ferretería, cortinera, bulonería, bisagras) y tratamiento y acabado de superficies metálicas ferrosas y no ferrosas.
Transporte de mercadería procesada y materia prima para el proceso productivo. Adquisición y/o compra de
equipos y máquinas afines a la producción.Para el cumplimiento de su actividad la sociedad podrá importar y
exportar: artículos de ferretería, herrajes para muebles, artículos de iluminación, lámparas y tubos de diodos
emisores de luz (led), cobre y sus manufacturas, alambre de cobre, insumos de productos de computación e
informática. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, distribución,
comercialización y representación de artículos, equipos, insumos y piezas de informática, incluyendo, sin
limitación, computadoras, hardware, software, componentes electrónicos, periféricos, accesorios y todo otro
producto vinculado a la tecnología informática; así como la prestación de servicios relacionados con dichos
productos.Pudiendo contratar para el caso que sea necesario, a profesionales con título habilitante a los efectos
del cumplimiento del objeto. A esos fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes Autorizado según instrumento
privado acta de fecha 28/04/2026
ALEJANDRO ESTEBAN PORTO - T°: 120 F°: 366 C.P.A.C.F.
e. 18/05/2026 N° 32760/26 v. 18/05/2026