N° 31862/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría
N° 41, a cargo de la Dra. Gabriela Palmieri, sito en M.T. de Alvear 1840, 3er. Piso, CABA, comunica por cinco días
en los autos “GOLDMUND S.A. c/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. COM nro. 2835/2026), que el día 21/04/26
se dispuso la apertura del concurso preventivo de Goldmund SA, CUIT 30-70860387-9, siendo designado sindico
al Estudio Lidia Roxana Martín y Asociados con domicilio en Avda. CÓRDOBA 817 PISO 11 UF. 24, CABA, tel.+54
115107-2390, email: martinlidiaroxana@gmail.com, con horario de atención de lunes a viernes de 14 a 17 hs. Los
acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos ante la sindicatura hasta el día 17.11.26 y ésta deberá
presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 04.2.27 y 22.3.27, respectivamente.
Aquellos acreedores que opten por insinuar sus créditos de manera electrónica deberán remitir el pedido a la
casilla de correo creada por el funcionario a ese fin (goldmundsaverificaciones@gmail.com) y aquellos que opten
por la entrega en forma presencial, deberán concurrir al domicilio de la sindicatura, en el horario de atención
denunciado, para lo que podrán requerir en forma previa día y hora para concurrir, en dicha casilla o llamar al
celular indicado. A los efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas en la causa, se deberá
identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante o, en su caso, por quienes actúen en su representación,
todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación
fundante de su pretensión y el comprobante del pago del arancel, cumplimentando además los presupuestos
inherentes a la solicitud de verificación conforme lo estatuido por el art.32 LCQ. Como título del escrito, deberán
indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. Quienes se presenten
a concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, deberán identificarlo debidamente
y presentar su documento de identidad para que el funcionario corrobore su condición. Los apoderados y/o
representantes legales deberán acreditar debidamente tal condición. Todos los insinuantes deberán proveer
una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto, para integrar al pedido de verificación. El síndico
queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesario- sin perjuicio de lo cual
los originales podrán ser requeridos en cualquier momento. En el término de 48 horas de vencido el plazo previsto
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.911 - Segunda Sección 119 Lunes 18 de mayo de 2026
por el art. 32 LCQ, deberán encontrarse cargadas por la sindicatura, la totalidad de las insinuaciones así como
la documentación acompañada a las mismas que haya recibido de cada pretenso acreedor, en los incidentes de
consulta formados al efecto conforme procedimiento fijado en el expediente. Asimismo, dentro de las 48 horas
del vencimiento del plazo fijado en el art. 34 LCQ, deberá presentar en autos un escrito con las observaciones
recibidas, precisando qué acreedor y/o deudor observó y cuál crédito fue el observado. La audiencia informativa
se celebrará el día 14.9.27 a las 10.00 hs. en el Juzgado. Buenos Aires, 12 de Mayo de 2026. Germán Páez
Castañeda Juez - Gabriela Palmieri Secretaria
e. 15/05/2026 N° 31862/26 v. 21/05/2026