N° 32842/26 Aviso del Boletín Oficial
KEYMEX GIAMPIETRO PARRINELLO S.A.
Texto del aviso
KEYMEX GIAMPIETRO PARRINELLO S.A.
CUIT 30-71751314-9.Se hace saber por un día que por asamblea extraordinaria de accionistas autoconvocada del
11/5/26, se resolvio por unanimidad reformar el art. tercero del estatuto por el siguiente: “ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en
el extranjero, las siguientes actividades: adquirir, incluso con derechos reales de garantía, por compra o de
cualquiera otra forma, a título oneroso o gratuito, toda clase de bienes, cosas muebles, inmuebles o semovientes,
y de la misma forma transmitirlos sea por venta, locación, cesión, permuta, dación en pago o por cualquier otro
acto jurídico. Crear y promover sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas, instalar
agencias. Constituir hipotecas con garantía por el saldo del precio de compra, aceptar hipotecas ya constituidas
sobre los bienes que adquiera aceptar o constituir prendas y cancelarlas, aceptar mandatos y sustituirlos,
ejecutar toda clase de operaciones comerciales y civiles que tengan atinencia con el objeto social; prestación
de servicios a empresas privadas, públicas, organismos nacionales, provinciales o municipales; prestación de
servicios complementarios vinculados a la actividad inmobiliaria, incluyendo, entre otros, servicios destinados a
corredores inmobiliarios, empresarios del sector inmobiliario así como actividades de formación, capacitación,
implementación de tecnologías y desarrollo de soluciones innovadoras aplicables al rubro; comprar o vender
inmuebles en general, sean urbanos o rurales con fines de explotación, administración, renta, fraccionamiento o
enajenación, inclusive los sometidos al régimen de propiedad horizontal; mediar en la negociación y conclusión
de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes, y
actuar en administración de consorcios o propiedades; realizar y mediar con entes públicos o privados en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.911 - Segunda Sección 12 Lunes 18 de mayo de 2026
cobro de aranceles, tasas y servicios. Por medio del aporte de capital a sociedades o empresas constituidas o
a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, la compraventa de títulos públicos y valores privados,
participación de empresas, créditos hipotecarios o comunes y otros valores con exclusión de los que requieren el
concurso público. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras 21.526. La
sociedad podrá celebrar todo tipo de contratos de colaboración empresaria y afianzar obligaciones de terceros.
Podrá dar y recibir en consignación, licencia, o cualquier carácter, marcas comerciales de productos relacionados
con su objeto social. Podrá adquirir y otorgar franquicias para la realización de dichas actividades, tanto en
nuestro país como en el exterior, como franquiciada o franquiciante. A tales fines, tendrá plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar los restantes actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este contrato social. Está facultada también para participar en o constituir, fondos fiduciarios, intervenir
como fiduciante, fiduciario, beneficiario, administrador, inversor y/o en cualquier otro carácter, para la realización
de actividades comerciales relacionadas con su objeto social. Para la prosecución del objeto, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autorizan.
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 11/05/2026
Maria Magdalena Podio - T°: 139 F°: 687 C.P.A.C.F.
e. 18/05/2026 N° 32842/26 v. 18/05/2026