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N° 32644/26 Aviso del Boletín Oficial

LEGAL BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 18 de mayo de 2026

Texto del aviso

LEGAL BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

CUIT 30717703568.- Por reunión de socios del 12/05/2026 se resolvió: I) Reforma del artículo cuarto “El capital

social se fija en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), dividido en veinte mil (20.000) cuotas sociales

de diez pesos ($ 10), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al

siguiente detalle: Sergio Eduardo FRANCOIS, titular de SEIS MIL DOSCIENTAS (6.200) cuotas sociales por la

suma de SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 62.000.-), Elis LEYES, titular de SEIS MIL DOSCIENTAS (6.200) cuotas

sociales por la suma de SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 62.000.-), Paola Soledad Martina BRITEZ CARDENAS,

titular de CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales por la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-), José Francisco

DEMARCO, titular de DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) cuotas sociales por la suma de VEINTIDOS MIL PESOS

($ 22.000.-), Antonella GALLASTEGUI, titular de SEISCIENTAS (600) cuotas sociales por la suma de SEIS MIL

PESOS ($ 6.000.-), Nicolás MATEU, titular de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por la suma de DOS MIL PESOS

($ 2.000.-), Walter Daniel PIZZI, titular de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por la suma de DOS MIL PESOS

($ 2.000.-), Natalia Gisel LENZI, titular de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por la suma de DOS MIL PESOS

($ 2.000.-) y Gabriela Alejandra CUEVAS, titular de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por la suma de DOS

MIL PESOS ($ 2.000.-).- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los

socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de

inscripción de la sociedad. Los socios acordarán el momento en que se completará la integración, salvo que

tal integración fuera requerida por cualquiera de los gerentes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente

a los terceros la integración de los aportes, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 19.550. El capital podrá ser

incrementado, en caso de insuficiencia del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones de la sociedad

hacia terceros, mediante cuotas suplementarias aprobadas por acuerdo de socios que representen más de la

mitad del capital social.” II) Reforma del articulo quinto: QUINTO: La administración, representación legal y uso

de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, excepto

para la realización de cualquier acto de disposición de fondos, libramiento de cheques y/o que implique para la

sociedad una obligación de naturaleza monetaria, en cuyo caso será necesaria la firma conjunta de dos gerentes,

por el término de duración de la Sociedad o hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato. El gerente,

tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad

inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del Decreto-ley 5965/63.

Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al mejor

cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con instituciones bancarias, oficiales o privadas, argentinas o

extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a

una o más personas poderes especiales o generales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente, u otros,

con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Debe entenderse que la administración siempre estará a

cargo de al menos de uno de los Socios productor de seguros (matriculados). En garantía de sus funciones, los

gerentes constituirán una garantía del tipo, modalidades y por los montos no inferiores a los establecidos en las

resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control.- III) Reforma del artículo primero: PRIMERO:: La

sociedad se denomina “KARTAL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.”

continuadora de “LEGAL BROKERS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L” y tiene

su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.- IV) Renuncia y Designación de nuevo gerente:

Renuncian Nicolás MATEU y Silvana Gabriela NEGRI como gerentes de la sociedad y Se designó como gerente

a José Francisco DEMARCO y constituye domicilio especial en la calle Esmeralda 684, piso 8 CABA y V) Nueva

sede social sita en calle Esmeralda 684, piso 8 CABA.- Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNION

DE SOCIOS de fecha 12/05/2026

GABRIEL JONATHAN BUZNICK - Matrícula: 5383 C.E.C.B.A.

e. 18/05/2026 N° 32644/26 v. 18/05/2026