N° 33425/26 Aviso del Boletín Oficial
YAGUARETÉ ENERGÍA S.A.U.
Texto del aviso
YAGUARETÉ ENERGÍA S.A.U.
CUIT. 30719117747. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 15/05/2026 se resolvió reformar íntegramente
el artículo tercero del estatuto social relativo al objeto social, el que queda redactado del siguiente modo: “La
Sociedad tiene como objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a éstos, en cualquier
parte del país o del extranjero a la realización de actividades de inversión, a cuyo fin podrá adquirir participaciones
en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera fuera su objeto, siempre de acuerdo a lo
establecido por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades número 19.550. Para el mejor cumplimiento de su
objeto social, la Sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: (a) Presentarse en concursos o licitaciones
provinciales, nacionales y/o internacionales a los efectos de la adquisición directa o indirecta de participaciones
accionarias en sociedades, pudiendo a tales fines presentar ofertas, individual o conjuntamente, en calidad
de integrante, participante, oferente y/o cualquier otra figura que resulte admisible, invocando o no Conjunto
Económico y actuando o no en representación de dicho Conjunto Económico, todo según los pliegos de bases
y condiciones aplicables, celebrar todos los actos necesarios y/o convenientes a los fines de su participación en
dichos concursos o licitaciones y asumir todos los derechos y obligaciones previstos en los referidos pliegos de
bases y condiciones, incluyendo sus modificaciones y/o aclaraciones. (b) Operaciones Financieras, incluyendo el
otorgamiento de garantías, préstamos o avales a favor de terceros; compra, venta y administración de acciones,
títulos públicos, debentures y demás valores mobiliarios con excepción de las operaciones comprendidas en
las prescripciones de la ley número 18.071 y demás regímenes al Comercio Público. (c) Otorgar préstamos y
garantías, incluyendo los mutuos, avales, fianzas, sellos y/o cualquier otro tipo de respaldo, sea real o personal,
para garantizar deuda y/u obligaciones propias y/o de terceros. (d) Aportes de capitales a personas o a otras
sociedades constituidas o a constituirse, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión
y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles
de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Quedan excluidas del objeto social
las actividades que prescribe la Ley de Entidades Financieras número 21.526 o las que en el futuro la reemplacen.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las normas legales, reglamentarias o por el presente estatuto.”. Autorizado
según instrumento privado Asamblea Ordinaria de fecha 15/05/2026
MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.
e. 19/05/2026 N° 33425/26 v. 19/05/2026