N° 33007/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - DISTRITO
Texto del aviso
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - DISTRITO
JUDICIAL NORTE - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 -Distrito Judicial Norte- de la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; a cargo del Dr. HORACIO BOCCARDO, Secretaría a cargo de la
Dra. Vanesa Yanina BEGG, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados “AIRES DEL SUR S.A. S/
QUIEBRA PEDIDA POR EL PROPIO DEUDOR”, Expte. Nº34.513 con fecha 22/04/2026 se ha decretado la quiebra
de AIRES DEL SUR S.A., CUIT Nº 30-70943322-5. La Sindicatura designada para intervenir es el Contador Roberto
PUGNALONI, con domicilio en calle O`HIGGINS Nº218 de esta Ciudad; email: acreedores.airesdelsur@gmail.
com, quien estará a cargo de las verificaciones de créditos. La presentación de los pedidos verificatorios de los
pretensos acreedores deberán remitirse al correo electrónico: acreedores.airesdelsur@gmail.com, ello en formato
PDF con copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios deberán
remitirse a la misma dirección de correo electrónico. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden
presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 05/08/2026 conforme la modalidad electrónica
fijada en la providencia de fecha 22/04/2026. En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago
del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta
bancaria: Caja de Ahorro en pesos, Banco Galicia N° 4000273-9733-7, CBU: 0070733830004000273979, CUIT:
20-14906478-9. El síndico deberá presentar el informe previsto por la L.C.:35 el 17/09/2026 y el previsto por el
art. 39 el día 03/11/2026. Intímase a la fallida y a los administradores de la sociedad para que dentro de las 48
hs. constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en
los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°). Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios
marítimos e insulares correspondientes son argentinos Intímase a la fallida y a terceros para que entreguen al
síndico, dentro de las 72 hs. todos los bienes del deudor que se hallaren en su poder. Intímase a la fallida para que
dentro del plazo de 24 hs. acompañe en autos los libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad. Intímase a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para ser puestos a disposición de la
sindicatura en el plazo de tres (3) días, desde la última publicación de edictos. Se prohibe hacer pago y/o entrega
de bienes a la fallida sopena de ineficacia. PUBLIQUESE por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la República
Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, SIN PREVIO PAGO. Río Grande,
15 de mayo de 2026. JUEZ: Dr. HORACIO BOCCARDO. SECRETARIA A/C: Dra. Vanesa Yanina BEGG.
e. 19/05/2026 N° 33007/26 v. 26/05/2026