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N° 22210/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

Edictos Judiciales jueves, 21 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Juez Subrogante,

Secretaría Nº 30, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Av. Callao 635, Piso 3°, CABA, comunica por

cinco (5) días en los autos caratulados “Capetrol S.A. s/Concurso Preventivo”, (expte.N° 22210/2025) que con

fecha 10/04/2026 se resolvió admitir el pedido de conversión incoado en los términos del art. 90 y ssgtes.

de la LCQ, dejar sin efecto la quiebra decretada el 13/03/2026; y declarar abierto el concurso preventivo de

Capetrol S.A.(CUIT 33-71582712-9). Se hace saber que se ha fijado hasta el 15/9/2026 para que los pretensos

acreedores de la concursada soliciten la verificación de sus créditos de causa o título anterior (conforme art 32

LCQ) a la presentación en concurso ante la Sindicatura “Estudio Panelo– Mendoza y Asociados”,con domicilio en

la calle Montañeses 1823 Piso 8 D (zona 192), correo electronico: sindicaturacapetrol@gmail.com. A los fines de

la insinuación de los créditos, deberán enviar los pedidos verificatorios a dicha dirección de correo electrónico.

La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la documentación que acredite la identidad del acreedor

y demuestre el crédito con su causa y su extensión, consignándose en el asunto “Insinuación en concurso de

Capetrol S.A. – Expte 22210/2025, formulada por (identificación del insinuante) ”. Se hace saber a los interesados

que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos

en formato .pdf, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 mb, que el

sistema de Gestión Judicial permite. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido. La sindicatura

presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con

aviso al Tribunal vía correo electrónico), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones pertinentes.

La incorporación de las insinuaciones al expediente tiene por finalidad facilitar su consulta por los interesados, sin

que ello implique alterar, suspender o diferir el plazo legal previsto por el artículo 34 de la LCQ para la formulación

de observaciones, el cual ser rige exclusivamente por las previsiones de la ley. En caso de que las hubiere, tales

observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente

con el informe individual. La resolución relativa a la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los

acreedores (lcq: 36) será dictada por el Tribunal el día 11/11/2026. La sindicatura presentará los informes previstos

por los arts 35 y 39 de la ley 24.522 el 28/10/2026 y el 15/12/2026 ,respectivamente. El 06/07/2027 a las 10:00 hs.

se celebrará la audiencia informativa. El período de exclusividad finalizará el 14/07/2027.Buenos Aires, 11 de mayo

de 2026. PABLO D. FRICK JUEZ SUBROGANTE Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO

e. 20/05/2026 N° 32565/26 v. 27/05/2026