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N° 31862/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales jueves, 21 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría

N° 41, a cargo de la Dra. Gabriela Palmieri, sito en M.T. de Alvear 1840, 3er. Piso, CABA, comunica por cinco días

en los autos “GOLDMUND S.A. c/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. COM nro. 2835/2026), que el día 21/04/26

se dispuso la apertura del concurso preventivo de Goldmund SA, CUIT 30-70860387-9, siendo designado sindico

al Estudio Lidia Roxana Martín y Asociados con domicilio en Avda. CÓRDOBA 817 PISO 11 UF. 24, CABA, tel.+54

115107-2390, email: martinlidiaroxana@gmail.com, con horario de atención de lunes a viernes de 14 a 17 hs. Los

acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos ante la sindicatura hasta el día 17.11.26 y ésta deberá

presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 04.2.27 y 22.3.27, respectivamente.

Aquellos acreedores que opten por insinuar sus créditos de manera electrónica deberán remitir el pedido a la

casilla de correo creada por el funcionario a ese fin (goldmundsaverificaciones@gmail.com) y aquellos que opten

por la entrega en forma presencial, deberán concurrir al domicilio de la sindicatura, en el horario de atención

denunciado, para lo que podrán requerir en forma previa día y hora para concurrir, en dicha casilla o llamar al

celular indicado. A los efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas en la causa, se deberá

identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante o, en su caso, por quienes actúen en su representación,

todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación

fundante de su pretensión y el comprobante del pago del arancel, cumplimentando además los presupuestos

inherentes a la solicitud de verificación conforme lo estatuido por el art.32 LCQ. Como título del escrito, deberán

indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. Quienes se presenten

a concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, deberán identificarlo debidamente

y presentar su documento de identidad para que el funcionario corrobore su condición. Los apoderados y/o

representantes legales deberán acreditar debidamente tal condición. Todos los insinuantes deberán proveer

una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto, para integrar al pedido de verificación. El síndico

queda habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesario- sin perjuicio de lo cual

los originales podrán ser requeridos en cualquier momento. En el término de 48 horas de vencido el plazo previsto

por el art. 32 LCQ, deberán encontrarse cargadas por la sindicatura, la totalidad de las insinuaciones así como

la documentación acompañada a las mismas que haya recibido de cada pretenso acreedor, en los incidentes de

consulta formados al efecto conforme procedimiento fijado en el expediente. Asimismo, dentro de las 48 horas

del vencimiento del plazo fijado en el art. 34 LCQ, deberá presentar en autos un escrito con las observaciones

recibidas, precisando qué acreedor y/o deudor observó y cuál crédito fue el observado. La audiencia informativa

se celebrará el día 14.9.27 a las 10.00 hs. en el Juzgado. Buenos Aires, 12 de Mayo de 2026. Germán Páez

Castañeda Juez - Gabriela Palmieri Secretaria

e. 15/05/2026 N° 31862/26 v. 21/05/2026