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N° 34022/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales jueves, 21 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

En el marco de la causa N° CPE 890/2021, caratulada: “DISTRIBUIDORA KABAKIAN S.A. Y OTROS S/INF. LEY

24.769”, del registro de la Secretaría Nº 3, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo

del Dr. Pablo YADAROLA, con fecha 11 de mayo de 2026, ordenó publicar edictos en el Boletín Oficial, por el

término de cinco (5) días, a fin de notificar a Marcelo Adrián KABAKIAN (D.N.I. 25.598.567), a título personal y

en representación de DISTRIBUIDORA KABAKIAN S.A. (C.U.I.T. 30-70792984-3), del pronunciamiento dictado

el 12/3/2026, el cual se transcribe a continuación en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 12 de marzo de

2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° CPE 890/2021, caratulada: “DISTRIBUIDORA

KABAKIAN S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769”, del registro de la Secretaría Nº 3, de este Juzgado Nacional en

lo Penal Económico N° 2, a mí cargo. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en las presentes actuaciones se imputa a

DISTRIBUIDORA KABAKIAN S.A. (C.U.I.T. 30-70792984-3) y a Marcelo Adrián KABAKIAN (D.N.I. 25.598.567), la

presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, por las

sumas de $ 5.552.349,04 y $ 4.463.635,30, respectivamente; y del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente

a los referidos ejercicios, por las sumas de $ 3.662.2 52 ,19 y $ 2.794.307,15, respectivamente; a cuyo pago se

encontraba obligada la referida firma. (…) Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: I.- S OBRESEER TOTALMENTE

en las presentes actuaciones a DISTRIBUIDORA KABAK IAN S.A. (C.U.I.T. 30-70792984-3) y Adrián KABAKIAN

(D.N.I. 25.598.567), en orden a los hechos referidos en la consideración 1°, en los términos del art. 336, inc. 3° del

C.P.P.N. y DECLARAR que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor de que hubieren

gozado los nombrados (art. 336, último párrafo del C.P.P.N.). II.- SIN C OSTAS (arts. 530, 531 y 532 del C.P.P N.).

(…). Fdo. Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario”. Pablo YADAROLA Juez -

Hernán Vicente PANDIELLA Secretario

e. 21/05/2026 N° 34022/26 v. 28/05/2026