N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
LLUBAMED S.R.L.
Texto del aviso
LLUBAMED S.R.L.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del 2026, se reúnen el señor Martin Carlos Alfredo
Miño D.N.I. N.º: 18.309.182 CUIT: 20-18309182-5, argentino, nacido el 24 de octubre del año 1967, con domicilio
en Sanabria N° 3166 PB dpto 2 – Villa Devoto Ciudad de Buenos aires, estado civil casado con la Sra Nayeli
Córdova Ramírez, de profesión empresario.; y la Sra María Elena Amalia Miño, D.N.I. Nº: 16.232.736 CUIT: 23-
16232736-4, argentina, nacida el 11 de abril del año 1965, con domicilio en en Sanabria N° 3166 PB dpto 2 – Villa
Devoto Ciudad de Buenos aires, estado civil divorciada, de profesión Abogada, quienes, resuelven CONSTITUIR
una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en un todo de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales
y en lo pertinente, con la Resolución IGJ 15/24 artículo 53, el que se regirá por las siguientes cláusulas :
PRIMERO: La sociedad se denomina LLUBAMED SRL y tiene su domicilio social en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: Tendrá una duración de 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio
pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por voluntad de los socios.
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la
importación, exportación, comercialización, distribución mayorista y minorista, almacenamiento y representación
de insumos médicos, implantes, dispositivos médicos, equipamiento hospitalario y demás productos destinados
al uso en el ámbito de la salud humana, incluyendo pero no limitándose a: prótesis, implantes ortopédicos,
traumatológicos, cardiovasculares, odontológicos, oftalmológicos, neurológicos y de columna vertebral;
materiales descartables, instrumental quirúrgico, reactivos de diagnóstico, equipos de diagnóstico por imágenes,
monitores de signos vitales, y todo otro insumo, dispositivo o tecnología de aplicación médica, quirúrgica o
sanitaria.
A tal fin, la sociedad podrá realizar todas las gestiones administrativas, registrales y de habilitación ante los
organismos nacionales, provinciales y municipales competentes, incluyendo la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), toda otra autoridad sanitaria o de comercio exterior que
resulte competente, a efectos de obtener y mantener vigentes todas las habilitaciones, registros y autorizaciones
necesarias para el desarrollo de su actividad. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no estén prohibidos por este contrato o por las leyes
vigentes.
CUARTO: El capital social se fija en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00) dividido en treinta
mil (30.000) cuotas sociales de PESOS mil ($ 1000,-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada
uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: el señor Martin Carlos Alfredo Miño, Catorce mil setecientos
(14.700) cuotas sociales, la señora María Elena Amalia Miño, quince mil trescientos (15.300) cuotas sociales Las
cuotas se integran de la siguiente manera: el 25% en efectivo al momento de la constitución de la sociedad y el
restante 75% deberá integrarse dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de
ésta sociedad.
QUINTO: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, quienes podrán ser socios o
no, designados por resolución de los socios conforme a lo previsto en este estatuto. Los gerentes durarán en sus
cargos por término indeterminado, salvo que la reunión de socios fije un término menor o hasta que su mandato
sea revocado por resolución de los socios, sin necesidad de invocación de causa. Podrán designarse gerentes
suplentes en igual o menor número que los titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos por cualquier
causa, mediante acto formal, de asunción del cargo. La gerencia se reunirá por lo menos una vez cada tres
meses. La gerencia sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La sesión será presidida por
un miembro elegido entre los gerentes titulares bajo la denominación de “Gerente General” o la que los socios
puedan acordar. El Gerente General tendrá a su cargo la dirección de los negocios sociales y la administración de
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la sociedad. Las decisiones serán tomadas en todos los casos por mayoría simple de votos y, en caso de paridad,
desempatará el Gerente General, quien tendrá doble voto para la ocasión, debiendo especialmente fundar su
postura final. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, será reemplazado por uno de los gerentes
titulares restantes. La gerencia cuenta con todas las facultades y derechos de realizar todos los actos y celebrar
contratos a los efectos del cumplimiento del objeto social, incluidos aquellos previstos en el artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. No obstante lo anterior,
cualquier acto que implique la disposición de bienes o activos sociales fuera del giro ordinario de los negocios
deberá contar con la previa autorización de la mayoría absoluta de votos de la Gerencia, en sesión convocada a
tal fin.
SEXTO: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios. Las decisiones sociales se tomarán por
mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que
lo considere conveniente la gerencia, o ha pedido de los socios que representen al menos el 10% del capital
social. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las asambleas de socios se celebrarán en la sede social,
previa citación dirigida por el socio gerente a los otros, notificada al ultimo domicilio legal comunicado a la
sociedad, con una anticipación no menor a cinco días, dejándose constancia en la notificación del orden del día
a considerar, lugar de realización, fecha y hora. Las asambleas deberán considerar los puntos del orden del día,
salvo que revistan el carácter de unánimes. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de Actas que llevará
la gerencia, debiendo ser suscripto por el gerente y al menos un socio designado al efecto.
SEPTIMO: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera
de los socios, o persona designada al efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de
la sociedad parciales y rendiciones de cuentas especiales.
OCTAVO: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance
general y demás documentación prevista en la Ley 19.550 y modificaciones, que será puesto a disposición de
los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Las ganancias líquidas y realizadas,
previa deducción de la reserva legal del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social y
las voluntarias que se aprobaren, serán distribuidas en proporción a los aportes sociales. Las pérdidas serán
soportadas en la misma proporción.
NOVENO: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad
con la entrega de un ejemplar del título de la cesión o transferencia en las condiciones establecidas en el artículo
152 de la ley 19.550. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del
siguiente procedimiento: quien proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la que
se deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando
justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá
ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto se seguirá el
siguiente procedimiento: a) el cedente, deberá comunicar a la gerencia y a los restantes socios la voluntad de
ceder, la cantidad de cuotas que se ofrecen en cesión, el nombre del interesado y el precio de las mismas por
medio fehaciente b) Los socios o, en su caso, la sociedad, tendrán un plazo de treinta días corridos a contar
desde la recepción de la notificación para comunicar al órgano de administración de la sociedad, la denegación
de la conformidad o el ejercicio del derecho de preferencia en la compra y la cantidad de cuotas a adquirir; en
caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición; c) en caso
de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la
ley 19.550; d) Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho, adquirirán a prorrata de sus proporciones
en el capital social; e) Si no se presentara oposición y ningún socio ejerciere el derecho de preferencia para
la adquisición en el plazo de 30 días estipulado, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la
preferencia, y el socio oferente podrá transferir las cuotas. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la
conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien,
con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos
dispuestos en el artículo 154 “in fine” de la ley de sociedades comerciales.
DECIMO: En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, los herederos o el representante legal,
deberán notificar a la gerencia y a los restantes socios de dicha situación. Recibida la notificación, la sociedad
queda facultada a su sola opción para: a) continuar con los herederos del socio, en cuyo caso, de ser varios, los
herederos deberán unificar personería ante la sociedad; b) si no se produce la incorporación, la sociedad pagará
a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las
cuotas.
UNDECIMO: En caso de disolución y liquidación, la misma estará a cargo de la gerencia o por la persona que
designen los socios, con todas las facultades propias para realizar el activo, cancelar el pasivo y confeccionar el
balance final y proyecto de distribución.
DUODECIMO: Los socios se reservan el derecho de receso. Su ejercicio queda condicionado a su notificación
por medio fehaciente a la gerencia con una antelación de seis meses. Cumplido este término, el valor de su
participación social que será determinada mediante la realización de un balance especial a la fecha de la
comunicación, será cancelado en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
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DECIMA TERCERA: Toda duda, divergencia, o controversia que pudiera suscitarse entre los socios sobre la
interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, será resuelta por las disposiciones de
la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las normas de los Códigos de Comercio y Civil. Según las cláusulas
precedentes, las partes se obligan a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando los socios en prueba de
conformidad, cuatro ejemplares del mismo tenor, confeccionados al mismo efecto, en a ciudad de buenos aires,
de la Provincia del mismo nombre, en lugar y fecha ya indicados en el comienzo de la presente
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
1. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Los socios establecen domicilio de la Sede Social de la sociedad en Sanabria
3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417 siendo éste el domicilio legal y fiscal.
2. DESIGNACIÓN DE GERENTE: Los socios acuerdan designar para el cargo de GERENTE a la Sra. María Elena
Amalia Miño, D.N.I. Nº: 16.232.736 CUIT: 23-16232736-4 que aceptando el cargo conferido constituye domicilio
especial en Sanabria 3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417 y como gerente suplente a Martin
Carlos Alfredo Miño D.N.I. N.º: 18.309.182 CUIT: 20-18309182-5 que aceptando el cargo conferido constituye
domicilio especial en Sanabria 3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417. Autorizado según
instrumento privado conttrato de fecha 18/05/2026
LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 21/05/2026 N° 33891/26 v. 21/05/2026