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N° 34339/26 Aviso del Boletín Oficial

PROYECTO HANGAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 22 de mayo de 2026

Texto del aviso

PROYECTO HANGAR S.R.L.

CESION DE CUOTAS. REFORMA DE CONTRATO SOCIAL. RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE.

ARTÍCULO 60 LEY 19.550. “PROYECTO HANGAR S.R.L.”. ESC.,294 F° 804. Del 01/12/2025.Carlos Esteban

RAIANO, argentino, con DNI 23.768.710, CUIT 20-23768710-9, empresario, domiciliado en Habana 4443 de

CABA; Matías Federico SILVA KLECKER, argentino, con DNI 28.053. 305, CUIT 20-28053305-0, empresario,

domiciliado en la Calle 23 N° 1873, Miramar, Gral.Alvado, Pcia.de Bs. As. y Nicolás Ezequiel RAIANO, argentino

DNI 41.758.611, CUIT 20-41758611-4, empresario, domiciliado en la calle Habana 4443 de CABA. INTERVIENEN:

todos por sí, y además los dos primeros en nombre y representación y en su carácter de gerentes de la sociedad

denominada PROYECTO HANGAR S.R.L. (CUIT 30-71501364- 5) con domicilio en Tucumán 1429 piso 8 oficina D

de CABA, Matías F.SILVA KLECKER, lo hace en su calidad de CEDENTE y GERENTE, y Nicolás E. RAIANO hace

en su carácter de CESIONARIO Y DICEN: PRIMERO: EL CEDENTE es titular de la cantidad de 50.000 cuotas

sociales de $ 1 valor nominal cada una y un voto por cuota, que representan la suma de $ 50.000, que tiene y

le corresponden en la sociedad ya referenciada. SEGUNDO: Que el CEDENTE, en este acto, ha decidido ceder,

vender y transferir le totalidad de las cuotas que posee a favor del CESIONARIO, Nicolas E. RAIANO. TERCERO:

El precio de esta cesión y transferencia de cuotas sociales se formaliza en la suma única, total y definitiva,

convenida entre las partes, $ 50.000, que el CEDENTE declara haber percibido íntegramente antes de este acto,

en dinero en efectivo y de conformidad, de manos del CESIONARIO otorgándole por la presente suficiente recibo

y formal carta de pago total, Carlos E. RAIANO en su carácter de socio de EL CEDENTE, presta el asentimiento

en conformidad a la CESION DE CUOTAS. REFORMA DE CONTRATO SOCIAL. RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE

GERENTE. EN ESTE ESTADO. Carlos E. RAIANO y Nicolás E. RAIANO: 1) Aceptar la renuncia de Matías F. SILVA

KLECKER al cargo de GERENTE, y aprobar su gestión por unanimidad en los términos del artículo 275, de la

ley 19.550; 2) designar GERENTE a Nicolás E. RAIANO quien acepta el cargo y fija domicilio especial en la sede

social sita en Tucumán 1429, Piso 8 oficina D, de CABA; y deja expresa constancia en carácter de declaración

jurada. REFORMA el Art. Cuarto del Contrato Social, el que tendrá la siguiente redacción: “CUARTO: El capital

social se fija en $ 100.000, dividido en 100.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por

cuota.”. queda totalmente suscripto e integrado de la siguiente manera: Carlos E. RAIANO es tenedor de 50.000

cuotas sociales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, que representan $ 50.000 del

capital social, y el Señor Nicolás E. RAIANO es tenedor de 50.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una y un

voto por cuota, que representan la cantidad de 50.000, La moción es aprobada por unanimidad. QUINTO: La

administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o

no, con firma individual e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter, tienen todas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.915 - Segunda Sección 48 Viernes 22 de mayo de 2026

las facultades para realizar los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos

en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y noveno del Decreto Ley 5965/63, quedándoles

expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla

en fianzas, garantías o aval a favor de terceras personas o a su favor, bajo pena de indemnización y pago de

daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval. Cada gerente prestará a la sociedad

en concepto de garantía la suma de al menos 60% del capital social conforme Resolución I.G.J. 7/15

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 294 de fecha 01/12/2025 Reg. Nº 355

Viviana Haydée Cipitria - Matrícula: 4817 C.E.C.B.A.

e. 22/05/2026 N° 34339/26 v. 22/05/2026