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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales martes, 26 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría

Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 13.04.2026

se decretó la quiebra de INGRATTA FLORENCIA CECILIA (DNI 30.181.893 – CUIL 27-30181893-4) en los autos

INGRATTA, FLORENCIA CECILIA s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA (COM 1937/2026). La sindicatura designada

es el Contador Hernán Bourdieu, telefóno: 1160161173, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo 596 piso

9°. Correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 17.06.26. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y

comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse

por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por

transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco Patagonia S.A., CBU: 0340100808100758529009,

CUIT 20-24036719-0, de titularidad del Sr. Pablo Mariano Yaryura. Se hace saber que los pedidos de verificación

de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura

a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su

número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que

necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión

verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de

la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige

el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda

comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación

que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,

siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma

demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Los

documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se

ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que

que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo

previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas

en el incidente N° COM 1937/2026/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos

de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la

sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 01.07.2026 conforme las pautas dispuestas

en decreto de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 31.07.2026

y 14.09.2026. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 de mayo de 2026.- CHT. FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO.

SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO.

e. 21/05/2026 N° 33997/26 v. 28/05/2026